Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 46.898 de 201624 jun 2016

Profesional de la educación de la Municipalidad de Santiago podrá acceder a la titularidad docente, en conformidad a la ley Nº 20.804, en la medida que aquella entidad…

Fecha
24 de junio de 2016
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20804
Descriptores
Estatuto Docente, titularidad docente
Cita
Dictamen N° 46.898 de 2016

Sumario

Profesional de la educación de la Municipalidad de Santiago podrá acceder a la titularidad docente, en conformidad a la ley Nº 20.804, en la medida que aquella entidad edilicia verifique las circunstancias que se indican

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 46.898 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, docente de la Municipalidad de Santiago, reclamando que dicha entidad edilicia le ha rechazado el beneficio otorgado por la ley N° 20.804, que Renueva la Vigencia de la Ley N° 19.648, de 1999, Sobre Acceso a la Titularidad de los Docentes a Contrata en los Establecimientos Públicos Subvencionados.

Requerido informe a la Municipalidad de Santiago, esta no lo evacuó dentro del plazo legal, razón por la cual se procederá a atender la presentación de la peticionaria prescindiendo del mismo.

Sobre el particular, es útil recordar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este Ente de Control resolvió, en síntesis, en los términos que allí se explicitan, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos a fin de acceder a la titularidad en conformidad con lo prescrito en la anotada ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que sus servicios hayan sido para un mismo municipio; y e) que su desempeño comprenda a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales.

El mismo pronunciamiento precisó que los profesionales de la educación que reúnan los requisitos pertinentes al 31 de julio de 2014 y que se hallaren en funciones al 31 de enero de 2015 -fecha de publicación de la ley N° 20.804-, se incorporarán a la dotación docente en calidad de titulares, por expresa disposición de la ley, de acuerdo con la carga horaria que poseían a la primera de las datas mencionadas.

Ahora bien, atendidos los antecedentes remitidos, se verifica que la interesada posee diversas contrataciones con la Municipalidad de Santiago, desde el año 2004 en adelante, en calidad de reemplazante, para ejercer funciones docentes, cumpliendo con ello más de 4 años discontinuos de desempeño en el citado municipio, por más de 20 horas cronológicas semanales.

No obstante, corresponde hacer presente que no se acredita que la recurrente contara con un vínculo laboral con la indicada entidad edilicia al día 31 de julio de 2014, y que este se mantuviera vigente al día 31 de enero de 2015, cuestión que deberá verificar la Municipalidad de Santiago, informando documentadamente de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de este Organismo de Control en el plazo de veinte días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio.

Transcríbase a doña nombre reservado, al Administrador Municipal y al Asesor Jurídico de la Municipalidad de Santiago, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República