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Derecho público chileno

DictamenN° 46.827 de 200927 ago 2009

El Secretario General del Senado solicita sustanciación de sumario administrativo para determinar eventual responsabilidad de funcionario de Contraloria Regional en la…

Fecha
27 de agosto de 2009
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Fuentes legales
Ley 18575, ley 19880, dfl 1/19653/2000 sepre
Descriptores
sumario administrativo, principio de economía procesal, Contraloría Regional
Cita
Dictamen N° 46.827 de 2009

Sumario

El Secretario General del Senado solicita sustanciación de sumario administrativo para determinar eventual responsabilidad de funcionario de Contraloria Regional en la suspensión del procedimiento disciplinario incoado en Servicio de Salud de Valdivia. Cabe consignar que el Director del señalado Servicio ordenó tambien un sumario, el que se encuentra en proceso. En consideración a los principios de economía procesal, eficiencia, eficacia, coordinación y celeridad, contemplados en la ley 18575 y la ley 19880, resultaría improcedente, por ahora, disponer la continuación del sumario suspendido

Texto íntegro

N° 46.827 Fecha: 27-VIII-2009 La Contraloría Regional de Los Ríos, mediante oficio N°2.197, del año en curso, ha remitido a esta Contraloría General una presentación formulada en esa sede por el señor Secretario General del Senado, a requerimiento del Senador Andrés Allamand Zavala, a través de la cual solicita se informe y se de curso a la sustanciación del sumario administrativo, ordenado instruir por esa Contraloría Regional, mediante resolución N° 48, de 5 de marzo, de 2009, proceso que actualmente se encuentra suspendido por resolución N°71, del mismo año de esa Oficina Regional.

Sobre el particular, cumple informar que, de acuerdo a los antecedentes que obran en poder de esa sede regional, mediante la citada resolución N° 48, se ordenó la instrucción de un sumario administrativo en el Servicio de Salud Valdivia y en los servicios que sean necesarios, a fin de determinar la eventual responsabilidad administrativa derivada de los hechos de que da cuenta el Informe Final N° 15 de 2008, sobre la Auditoría Técnica de la Obra “Ampliación y nombre reservado”. Para tal efecto, se designó como fiscal administrativo al señor nombre reservado, profesional, grado 15°, de esa Entidad Regional de Control.

A su vez, el Director del Servicio de Salud Valdivia, mediante resolución N° 2.766, de 29 de septiembre de 2008, también ordenó instruir una investigación sumaria en esa repartición, debido al retraso en la terminación de la obra antes señalada, designando fiscal administrativo al señor nombre reservado, Directivo, grado 2° E.U.S; con desempeño en el Ministerio de Salud.

Posteriormente, mediante resolución N°922, de 30 de marzo del presente año, el Servicio de Salud ya mencionado, dispuso proseguir como sumario administrativo la investigación referida en el párrafo precedente, con el objeto de determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios que intervinieron en el proceso de construcción y terminación de la obra aludida, especialmente acerca de aquellas deficiencias indicadas en el citado informe final, designando, en esta oportunidad, fiscal administrativo al señor nombre reservado, Directivo, Grado 2°, Titular, Director del Servicio de Salud Ñuble.

Considerando lo expuesto, con fecha 6 de abril del año en curso, la Contraloría Regional dispuso la suspensión del sumario, ordenado instruir por esa sede regional, toda vez que constató que, en su tramitación, el sustanciado por el Servicio de Salud mencionado, evidenciaba un mayor grado de avance.

Asimismo, mediante oficio N°1.723, de 20 de mayo de 2009, solicitó informe al Servicio de Salud Valdivia, sobre el estado de tramitación del sumario, ordenado instruir mediante la citada resolución N°2.766, de 2008, entidad que dio respuesta por oficio N°1.333, del presente año, señalando, en síntesis, que el actuario se constituyó el día 18 de mayo de este mismo año con el objeto de recopilar antecedentes y, que el fiscal administrativo se constituiría los días 9 y 10 de junio recién pasado, a fin de tomar declaraciones y efectuar las diligencias pertinentes para dar término al proceso, las cuales a esta data se encuentran totalmente realizadas, según lo comprobado por fiscalizadores de la citada Contraloría Regional.

Por consiguiente, en mérito de lo expuesto y en consideración a los principios de economía procesal, eficiencia, eficacia, coordinación y celeridad, contemplados en la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos, que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, resultaría improcedente, por ahora, disponer la continuación del sumario administrativo instruido y suspendido por resoluciones N° s 48 y 71, de 2009, de la Contraloría Regional de Los Ríos, respectivamente.

nombre reservado

Contralor General de la República