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Derecho público chileno

DictamenN° 46.807 de 201125 jul 2011

Cursa con alcance decreto 37/2011, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en virtud del cual se dispone la rehabilitación administrativa de persona que…

Fecha
25 de julio de 2011
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Fuentes legales
ley 18834 art/12 lt/e, ley 18883 art/10 lt/e
Descriptores
rehabilitación administrativa, trámite, procedimiento, plazos
Cita
Dictamen N° 46.807 de 2011

Sumario

Cursa con alcance decreto 37/2011, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en virtud del cual se dispone la rehabilitación administrativa de persona que indica

Relaciones

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Texto íntegro

N° 46.807 Fecha: 25-VII-2011 Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto supremo N° 37, de 2011, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en virtud del cual se dispone la rehabilitación administrativa a favor del señor nombre reservado, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que la referencia efectuada al artículo 12, letra e), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que se indica en los vistos del documento del rubro, no resulta aplicable en la especie, toda vez que, de acuerdo a la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N °S 59.354, de 2009 y 20.585, de 2011, la rehabilitación administrativa puede ser solicitada y concedida en cualquier tiempo, y no como se infiere de la cita aludida en el respectivo decreto que por este acto se cursa, pues ésta apunta al transcurso de un plazo para que la mencionada medida de rehabilitación produzca sus efectos, exigencia que sólo será procedente según cuál sea la normativa por la que se rija el eventual nuevo empleo del beneficiario. En efecto, sin perjuicio de su rehabilitación, el interesado deberá igualmente satisfacer los requisitos establecidos por el estatuto legal que rija el cargo o empleo al cual pretenda acceder en el futuro, como sería el caso de aquellos a los que sea aplicable la exigencia de un plazo conforme a lo dispuesto por el artículo 12, letra e), del Estatuto Administrativo o por el artículo 10, letra e), de la ley N° 18.883. Con el alcance indicado, se ha procedido a tomar razón del decreto en estudio.

nombre reservado

Contralor General de la República