Cese de directora de departamento de salud municipal y concurso para proveer la plaza
- Fecha
- 24 de junio de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19378 art/2 lt/a, ley 19378 art/2 lt/b, ley 19378 art/13 ley 20250 art/tercero tran inc/1, ley 20250 art/1 num/1, ley 20250 art/tercero tran inc/2, ley 19378 art/48
- Descriptores
- Salud municipal, funcionario traspasado, categoría funcionaria , directora del departamento, vínculo contractual
- Cita
- Dictamen N° 46.786 de 2016
Resumen
No se ajustó a derecho el cese ni el concurso, pues el traspaso por la ley N° 20.250 mantuvo el carácter indefinido del vínculo y la plaza no tiene vigencia determinada, procediendo el cese solo por las causales del artículo 48 de la ley N° 19.378.
Sumario de la Contraloría
No resultó procedente que servidora fuera cesada en el cargo de directora del departamento de salud del municipio y se llamara a concurso para proveer dicha plaza
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 4.933 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 29.961 de 2012
- Aplica Dictamen N° 65.092 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 46.786 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria de la Municipalidad de El Tabo, reclamando, por las razones que indica, que debe ser restituida al cargo de directora del departamento de salud de dicho ente comunal, solicitando, en definitiva, la reconsideración de los oficios N°s. 10.026 y 16.855, ambos de 2015, de la Sede Regional de Valparaíso. La recurrente fundamenta su alegación, indicando que en el año 2005, fue contratada por el municipio -conforme a la normativa del Código del Trabajo-, con carácter indefinido, como contadora del departamento de salud, suscribiéndose el 23 de agosto de 2007 un anexo del mencionado convenio, en el cual se le entregó la función de “directora administrativa del departamento de salud”, motivo por el cual, con la entrada en vigencia de la ley N° 20.250, fue traspasada en tal calidad, sin que, en su opinión, resultara procedente que en julio del año 2015, bajo el pretexto de haber puesto fin a una supuesta encomendación de funciones, se pusiera término a su labor directiva. En presentación separada, la interesada formula una serie de alegaciones, impugnando el concurso público al que convocó el municipio para proveer la precitada plaza. Requerido de informe, el anotado municipio acompañó los antecedentes pertinentes. Como cuestión previa, es necesario indicar que en los oficios cuya reconsideración se solicita, se manifestó que a través del decreto alcaldicio N° 221, de 2009, se dispuso el traspaso de la servidora asimilándola al nivel 9, categoría C, en carácter de titular, desarrollando las labores de directora del departamento de salud en virtud de una encomendación de funciones ordenada por el decreto N° 2.057, de 2007 -que aprobó un anexo de contrato de la funcionaria-, por lo que no existiría irregularidad en la actuación de la Municipalidad de El Tabo al llamar a concurso público para proveer el cargo de director de salud, toda vez que este se encontraba vacante, luego de que el ente comunal decidiera poner término a la encomendación de la funcionaria. Sobre el particular, resulta útil indicar que a partir de la vigencia de la ley N° 20.250 -9 de febrero de 2008-, las disposiciones contenidas en el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal se hicieron aplicables no sólo al personal de los establecimientos de atención primaria de salud, señalado en la letra a) del artículo 2° de la ley N° 19.378, sino que también a aquél que se desempeña en las entidades administradoras de salud municipal, contempladas en la letra b) de esa misma disposición legal, incluido el director del departamento de salud municipal (aplica dictamen N° 65.092, de 2010). En efecto, el inciso primero del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250, ordenó el traspaso, por una sola vez, a la dotación de la correspondiente entidad administradora de salud comunal, del personal contratado que, al 1 de septiembre de 2007, desempeñara funciones que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 1° de ese texto legal, les haga aplicable la ley N° 19.378, en calidad de contratado a plazo fijo o indefinido según la naturaleza del convenio que tenían a la fecha del traspaso. Agrega el inciso segundo del referido artículo tercero transitorio, que dicho traspaso se efectuará, en el plazo que indica, en el nivel y categoría que les corresponda de acuerdo con los requisitos fijados en el artículo 13 de la ley N° 19.378, su experiencia y la capacitación que para este efecto puedan acreditar. Al respecto, este Organismo de Control en el dictamen N° 29.961, de 2012, entre otros, ha precisado que el aludido traspaso de los funcionarios debió efectuarse según las labores que desempeñaban al 1 de septiembre de 2007, de conformidad a sus respectivos contratos de trabajo, lo que determinaría la categoría funcionaria en que debían ser incorporados. En ese contexto, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, aparece que a la precitada fecha, la recurrente se desempeñaba como directora del departamento de salud del municipio, en conformidad con lo convenido en el anexo de contrato aprobado por el decreto N° 2.057, de 2007 –lo que contrariamente a lo sostenido por el municipio no ha importado una encomendación de funciones, sino una designación en esa plaza- motivo por el cual el decreto alcaldicio N° 221, de 2009, que regularizó su traspaso, le reconoció un “horario de 44 horas cronológicas semanales mensuales en funciones de Directora Administrativa del Departamento de Salud” según lo ordenado por el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250. Así las cosas, teniendo en consideración que al verificarse dicho traspaso se debieron respetar las labores que la señora nombre reservado desempeñaba -directora del departamento de salud-, también correspondió que se mantuviera el carácter indefinido del vínculo que a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.250 tenía con el municipio, debiendo ser incorporada a la dotación de salud en calidad de contratada a plazo indefinido. Ahora bien, dado que el legislador no previó que la designación en la plaza de director del departamento de salud tenga una vigencia determinada en el tiempo, no procede su cese, sino por la eventual concurrencia de alguna de las causales contempladas en el artículo 48 de la citada ley N° 19.378. De este modo, no se ajustó a derecho que el municipio pusiera término a sus funciones de directora del departamento de salud, y llamara a concurso para proveer el cargo, por lo que deberá regularizar a la brevedad su situación, a fin de que vuelva a desempeñar las labores que de acuerdo a la referida calidad le corresponden. En razón de lo previamente concluido, el municipio deberá dejar sin efecto el concurso que se hubiera llevado a cabo para proveer el cargo de director del departamento de salud, debiendo informar de ello y de lo ordenado en el párrafo precedente, a la Unidad de Seguimiento de la Contraloría Regional de Valparaíso, dentro del plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción de este pronunciamiento. Por ende, resulta inoficioso referirse a los vicios a los que se alude en la segunda presentación formulada por la señora nombre reservado. Reconsidérense, en lo pertinente, los oficios N°s. 10.026 y 16.855, ambos del 2015, de la mencionada Sede Regional. Transcríbase a la interesada y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República