Se abstiene de emitir pronunciamiento por encontrarse el asunto en conocimiento de los Tribunales de Justicia
- Fecha
- 24 de julio de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- Mun, abstención, tribunales de justicia
- Cita
- Dictamen N° 46.744 de 2013
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 62.063 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 46.744 Fecha: 24-VII-2013 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don nombre reservado, en representación de Minera Española Chile Limitada, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho la clausura del recinto a cargo de dicha empresa, ordenada por la Municipalidad de Maipú, como consecuencia de la falta de patente, permisos y concesiones respectivas que ampararan las faenas ejecutadas en el mismo, sin considerarse al efecto, que tales actividades únicamente incluirían la exploración de sustancias minerales. Al respecto, cumple señalar que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° , inciso tercero, de su Ley Orgánica N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie, puesto que sobre la materia se interpuso acción de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol N° 617-2013, la que se encuentra actualmente en tramitación.
nombre reservado
Contralor General de la República