Revisión de monto de pensión de vejez otorgada por el Instituto de Previsión Social
- Fecha
- 24 de julio de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 15386 art/25
- Descriptores
- Revisión de pensión de jubilación
- Cita
- Dictamen N° 46.741 de 2013
Resumen
Se desestima la solicitud del recurrente y se ratifica lo informado por el Instituto de Previsión Social, pues el beneficio jubilatorio corresponde al límite máximo de pensión del artículo 25 de la ley N° 15.386 y se encuentra ajustado a la normativa.
Sumario de la Contraloría
Beneficio jubilatorio se encuentra correctamente determinado
Texto íntegro
N° 46.741 Fecha: 24-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, para solicitar que se dé cumplimiento a lo ordenado por este Organismo Fiscalizador mediante el dictamen N° 33.172, de 2009, debiendo establecerse, a su juicio, un nuevo monto en su jubilación.
Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el respectivo expediente jubilatorio del interesado, señaló, en síntesis, que su pensión se encuentra correctamente calculada, de acuerdo con la legislación aplicable.
Como cuestión previa, es preciso indicar que el dictamen N° 33.172, de 2009, de este origen, cursó con alcance la resolución AP N° 1.018, de 2009, del Instituto de Previsión Social, que concedió al recurrente una pensión por vejez, por un monto inicial mensual de $ 979.945.-, señalándose al efecto, que la jubilación se encuentra ajustada a derecho. Sin embargo, se hizo presente que el beneficio en cuestión debía regir a contar del 31 de diciembre de 2008 y que el porcentaje de trienios que correspondería era equivalente a 160%, y no como se dispuso en dicho acto administrativo.
Al respecto, cabe puntualizar, en primer término, que los alcances formulados en el citado dictamen N° 33.172, de 2009, sólo aluden a errores formales, toda vez que la resolución se encontraba ajustada a derecho, por lo que fue tomada razón por este Órgano de Control, el 22 de junio de 2009. No obstante lo anterior, es menester expresar que de los antecedentes tenidos a la vista, y efectuadas las verificaciones de rigor, se puede concluir que el beneficio jubilatorio del señor nombre reservado corresponde al límite máximo de pensión establecido en el artículo 25 de la ley N° 15.386, no procediendo aumentar el monto de ésta, por encontrarse ajustada a la normativa que regula la materia. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se ratifica lo informado por el Instituto de Previsión Social y se desestima la solicitud del peticionario.
nombre reservado
Contralor General de la República