Desempeño aludido por el interesado será útil para acceder al beneficio del artículo 44 de la ley N° 15076, en la medida que se acredite tanto la efectividad de esa…
- Fecha
- 24 de julio de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 15076 art/44
- Descriptores
- Profesionales funcionarios, liberación guardias, certificación servicios, antecedentes fidedignos
- Cita
- Dictamen N° 46.708 de 2013
Sumario
Desempeño aludido por el interesado será útil para acceder al beneficio del artículo 44 de la ley N° 15076, en la medida que se acredite tanto la efectividad de esa designación como la realización de guardias durante ella
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 54.921 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 2.458 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 46.708 Fecha: 24-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, profesional funcionario del Centro de Referencia de Salud de Maipú, reclamando en contra del oficio N° 57.798, de 2011, de este origen, que representó la resolución emitida por ese establecimiento que lo liberaba de guardias, por las razones que expone.
Requerido su informe, esa institución expresó, en síntesis, que para acceder al mencionado beneficio, el recurrente debe acreditar que, tal como indica, entre el 1 de septiembre de 1981 y el 30 de noviembre de 1990, se desempeñó en el Servicio de Salud Metropolitano Central, afecto al Código del Trabajo, y que en dicho empleo cumplió las tareas que al efecto prevé el artículo 44 de la ley N° 15.076.
Sobre el particular, es menester recordar que, según dispone el citado precepto, los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de ese plazo del deber de realizar esas labores y conservarán los derechos que las mismas les conferían.
Por su parte, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Fiscalización, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 24.497, de 2008, y 2.458, de 2013, ha establecido que para efectos de acreditar que en un período se cumplieron servicios en la forma que la norma prevé, no es suficiente la certificación que sobre el particular extienda la institución, siendo necesario complementar ésta con diversos antecedentes fidedignos, tales como, por ejemplo, una copia del contrato y, excepcionalmente, con una Información para Perpetua Memoria.
Ahora bien, es preciso advertir que, en la especie, revisados los registros de esta Entidad de Control, no consta el desempeño a que alude el peticionario, razón por la cual éste sólo será útil para acceder al beneficio en comento, en la medida que sea acreditada tanto la efectividad de esa designación como la realización de guardias durante ella.
nombre reservado
Contralor General de la República