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Derecho público chileno

DictamenN° 46.705 de 200926 ago 2009

Bono extraordinario ley 20134: plazo para reclamar por exclusión de nómina

Fecha
26 de agosto de 2009
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Fuentes legales
ley 20134 art/1, dto 18/2007 traps art/3, dto 18/2007 previ
Descriptores
plazo reclamación, bono ley 20134, exonerado político
Cita
Dictamen N° 46.705 de 2009

Resumen

Se desestima la petición del recurrente, porque el plazo de diez días hábiles para reclamar por su no inclusión en la nómina de beneficiarios del bono ya estaba vencido.

Sumario de la Contraloría

Desestima petición de exonerado político, relativa al bono extraordinario de la ley 20134, pues el plazo para la interposición de cualquier reclamación a su respecto está vencido

Texto íntegro

N° 46.705 Fecha: 26-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exonerado político, para solicitar el otorgamiento del bono extraordinario que concede la ley N° 20.134.

Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en lo pertinente, que la alegación del recurrente sobre la materia es extemporánea, al tenor de lo establecido en el artículo 3° del decreto N° 18, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 1° de la precitada ley N° 20.134 otorga un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que sean titulares de una pensión no contributiva, por gracia, calculada de la forma que indica.

Por su parte, el referido artículo 3° del decreto N° 18, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la aludida ley N° 20.134, preceptúa que los beneficiarios del bono extraordinario serán determinados por el antiguo Instituto de Normalización Previsional, que deberá elaborar una nómina al efecto, publicarla en su sitio web y en un diario de circulación nacional, lo que aconteció el 14 de agosto de ese año.

Asimismo, la citada disposición contempló un plazo de diez días hábiles, contados desde la fecha de publicación de dicha nómina, para que los interesados pudieran interponer cualquier reclamación, ya fuere por escrito o por medio de la página web del mencionado ex Instituto Previsional, plazo que expiró el 27 de agosto de 2007.

Ahora bien, según lo señalado por el Instituto de Previsión Social el señor nombre reservado no presentó su reclamo dentro del plazo anotado por su no inclusión en la nómina confeccionada para los efectos del otorgamiento del bono de que se trata, no resultando procedente acoger su actual requerimiento.

nombre reservado

Contralor General de la República