Reclamo por proceso calificatorio en el Hospital del Salvador
- Fecha
- 24 de julio de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 1229/92 inter art/31
- Descriptores
- Proceso calificatorio, reclamo
- Cita
- Dictamen N° 46.702 de 2013
Resumen
Se rechaza el reclamo, pues el procedimiento calificatorio se ajustó a la normativa vigente y no se advierten irregularidades en él, quedando afinado en Lista N° 1.
Sumario de la Contraloría
Rechaza reclamo en proceso calificatorio, toda vez que no se advierten irregularidades en éste
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 48.337 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 46.702 Fecha: 24-VII-2013 Se ha dirigido a este Organismo de Control don nombre reservado, perteneciente al Hospital del Salvador, para reclamar en contra de su calificación del periodo 2011-2012, ya que por las diversas razones que indica, habría sido perjudicado.
Requerido su informe, el mencionado hospital remitió la documentación atinente al proceso calificatorio de que se trata.
En primer término, el interesado alega que no firmó el formulario de calificación, a lo que cabe indicar que si bien ello es efectivo, no le produjo menoscabo, pues igualmente se enteró de su evaluación y presentó la respectiva apelación.
Luego, reclama porque el jefe de la unidad en que labora lo calificó con sólo dos meses de gestión. Sobre este aspecto, es dable señalar, en armonía con los dictámenes N os 8.244, de 1996, y 48.337, de 2011, de este origen, que carece de relevancia la duración del lapso por el cual el empleado haya estado bajo la dependencia del jefe directo.
Enseguida, manifiesta que no tuvo oportunidad de apelar a la comisión calificadora, a lo que se debe informar que la apelación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del decreto N° 1.229, de 1992, del ex Ministerio del Interior, se presenta ante la misma Junta recurrida, la que la remitirá, con los antecedentes respectivos, a la autoridad correspondiente, en este caso la Directora del Hospital del Salvador, lo que consta que sucedió, pues en la documentación aparece que el recurrente presentó un recurso de alzada ante esa jefatura.
Finalmente, el afectado afirma que se omitió el segundo periodo de calificación; ante esto, esta Entidad Contralora debe entender que se refiere al segundo informe de desempeño, el cual, contrario a lo que señala, figura en los antecedentes acompañados, de modo que no existe tampoco irregularidad alguna en este tópico.
En consecuencia, y en consideración de lo expuesto, esta Contraloría General cumple con informar que el procedimiento calificatorio del señor nombre reservado se ajustó a la normativa vigente sobre la materia, debiendo entenderse afinado su proceso en los términos resueltos por la autoridad administrativa, esto es, en Lista N° 1, con 64 puntos.
nombre reservado
Contralor General de la República