Consulta sobre asignación profesional por diploma de técnico universitario presentada por jefatura no superior
- Fecha
- 29 de enero de 2009
- Fuentes legales
- Ley 10336
- Descriptores
- Técn.Universitario Matricería Plásticos Metales UFSM
- Cita
- Dictamen N° 4.669 de 2009
Resumen
La Contraloría se abstiene de pronunciarse porque la consulta no emanó de la jefatura superior del servicio ni se acompañó informe de la unidad jurídica; además, el certificado solo acredita exigencias previas a la titulación.
Sumario de la Contraloría
No se pronuncia sobre consulta del Instituto Nacional de Estadísticas en orden a si el diploma de Técnico Universitario en Matricería para Plásticos y Metales, conferido por la Universidad Técnica Federico Santa María habilita para percibir asignación profesional, porque ella no ha emanado de la jefatura superior de dicho servicio y no se ha acompañado un informe de la unidad jurídica pertinente. Certificado acompañado no prueba la posesión de ese título, pues únicamente acredita el cumplimiento de las exigencias previas a la titulación
Texto íntegro
N° 4.669 Fecha: 29-I-2009 El Jefe de Departamento Gestión Administrativa del Instituto Nacional de Estadísticas, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Técnico Universitario en Matricería para Plásticos y Metales, conferido por la Universidad Técnica Federico Santa María, habilita para percibir el beneficio de asignación profesional.
Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo con lo previsto en las disposiciones correspondientes de la ley N° 10.336 y tal como se consigna en las instrucciones sobre la materia, impartidas mediante la circular N° 24.841, de 1974, toda consulta que se dirija a esta Entidad Fiscalizadora debe emanar de la jefatura superior del respectivo organismo y ser acompañada de un informe de la unidad jurídica, requisitos que no concurren en la especie.
Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que el certificado acompañado a la presentación de la especie, no prueba la posesión del referido título -requisito esencial para determinar la procedencia de otorgar el beneficio económico por el cual se consulta-, sino que únicamente acredita el cumplimiento de las exigencias previas a la titulación.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado.