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Derecho público chileno

DictamenN° 4.652 de 201224 ene 2012

Procede cese de funciones por cumplimiento del plazo por el cual fue nombrada funcionaria suplente, ya que las licencias médicas no confieren inamovilidad

Fecha
24 de enero de 2012
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 18834 art/153
Descriptores
cese de funciones cargo suplente, licencias médicas
Cita
Dictamen N° 4.652 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 4.652 Fecha: 24-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex funcionaria de la Dirección del Trabajo, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad de no prorrogar su designación como suplente, no obstante encontrarse con licencia médica.

Requerida de informe, la aludida repartición se refirió a lo manifestado por la requirente, y acompañó la documentación del caso.

Sobre el particular, es dable anotar que según consta en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, el último nombramiento de la ocurrente en calidad de suplente, como administrativo grado 17, de la E.U.S., por el período comprendido entre el 1 de julio al 30 de septiembre de 2011, fue dispuesto mediante resolución N° 475, de esa anualidad, de la Dirección del Trabajo.

Al respecto, cabe precisar que de acuerdo con el artículo 153 de la ley N° 18.834, el cumplimiento del plazo por el cual es nombrado el funcionario, produce la inmediata cesación de sus labores.

Luego, es menester expresar que de lo previsto en la citada norma legal y de los antecedentes tenidos a la vista, en especial la mencionada resolución N° 475, de 2011, es posible inferir que su desvinculación tuvo lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el término establecido en ese documento, esto es el 30 de septiembre de 2011, sin que proceda que este Ente Contralor pondere las razones que tuvo la Administración para no renovar su desempeño.

En este sentido, es útil hacer presente que, mediante los dictámenes N os 55.981, de 2006 y 10.019, de 2011, este Organismo de Control ha concluido que las licencias médicas no confieren inamovilidad en el empleo, por lo que procede el cese de funciones de los empleados que se encuentran gozando de tales permisos médicos, cuando respecto de ellos se produce una causal legal de extinción de sus labores, evento en el que la cesación de funciones también pone término al reposo médico ordenado, circunstancia que acontece en la especie.

En consecuencia, esta Contraloría General desestima el reclamo de la señora nombre reservado, por cuanto el término de sus funciones se ajustó a la normativa y jurisprudencia que resultan aplicables en la materia.

nombre reservado

Contralor General de la República