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Derecho público chileno

DictamenN° 46.508 de 200926 ago 2009

A la Contraloría General no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia

Fecha
26 de agosto de 2009
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Fuentes legales
ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
incompetencia contraloría, asuntos litigiosos
Cita
Dictamen N° 46.508 de 2009

Texto íntegro

N° 46.508 Fecha: 26-VIII-2009 Mediante oficio N° 27, de 2009, la Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido a esta Sede Central, la presentación de la Diputada señora Ximena Valcarce Becerra, a través de la cual solicita que se determine si efectivamente la Municipalidad de Arica habría puesto término, en forma ilícita, a una supuesta concesión otorgada a don nombre reservado, para desarrollar las actividades comerciales que indica en la playa La Lisera, atendido el reclamo que al efecto realizara este último. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con los antecedentes recabados al respecto, es posible advertir que el aludido señor nombre reservado interpuso, en relación con la materia consultada, ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica, el recurso de protección Rol N° 146, de 2009, caratulado “nombre reservado contra Alcalde de la I. Municipalidad de Arica y Otro”, el que se encuentra actualmente en tramitación. Atendido lo anterior, y considerando lo dispuesto en el artículo 6º, inciso tercero, de la ley N° 10.336, en orden a que a esta Contraloría General no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como acontece en la especie, este Organismo de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento al respecto.

nombre reservado

Contralor General de la República