Cursa con alcance resolución 205/2009, de la Corporación de Fomento de la Producción, que pone en ejecución el Acuerdo 2.553, de 2009, del Consejo de la Corporación de…
- Fecha
- 25 de agosto de 2009
- Fuentes legales
- ley 6640 art/25 inc/fin, res 1600/2008 contr art/10/2/2
- Descriptores
- constitución corporaciones regionales de desarrollo productivo, CORFO
- Cita
- Dictamen N° 46.459 de 2009
Sumario
Cursa con alcance resolución 205/2009, de la Corporación de Fomento de la Producción, que pone en ejecución el Acuerdo 2.553, de 2009, del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción, que autoriza a los directores regionales de dicha entidad para concurrir a la constitución de Corporaciones Regionales de Desarrollo Productivo
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 68.038 de 2014
- Aplica Dictamen N° 11.045 de 2011
- Aplica Dictamen N° 69.464 de 2010
- Aplica Dictamen N° 68.607 de 2010
- Aplica Dictamen N° 67.811 de 2010
- Aplica Dictamen N° 64.721 de 2010
- Aplica Dictamen N° 57.671 de 2010
- Aplica Dictamen N° 57.340 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 46.459 Fecha: 25-VIII-2009 Esta Contraloría General ha procedido a tomar razón de la resolución N° 205, de 2009, de la Corporación de Fomento de la Producción, que pone en ejecución el Acuerdo N° 2.553, de 2009, del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción, que autoriza a los directores regionales de dicha entidad para concurrir a la constitución de Corporaciones Regionales de Desarrollo Productivo.
Sin embargo, atento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 25 de la ley N° 6.640, cumple con hacer presente que los estatutos respectivos -cuya negociación y aprobación se autoriza a efectuar a los directores regionales, previa visación del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, según se indica en el numeral 3 del acto administrativo en examen-, no podrán comprender dentro del objeto de las corporaciones que así se constituyan, el desarrollo de actividades empresariales o la autorización para concurrir a la formación de otras personas jurídicas que por sí o por terceros desarrollen dichas actividades.
Por otra parte, cabe hacer presente que los actos administrativos que resuelvan la constitución de las antedichas corporaciones, en los términos que señala la resolución en estudio, se encuentran afectos a toma de razón, de conformidad con el artículo 10.2.2 de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General.
Con el alcance señalado, se da curso regular al instrumento individualizado.
nombre reservado
Contralor General de la República