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Derecho público chileno

DictamenN° 4.644 de 20178 feb 2017

Toma de razón de convenios de asesoría a la inspección fiscal en obra vial paralizada

Fecha
8 de febrero de 2017
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
facultades cgr, toma de razón, contrato de asesoría, inspección fiscal
Cita
Dictamen N° 4.644 de 2017

Resumen

La Contraloría se abstiene de dar curso a la resolución que aprueba los convenios, pues no se advierte la necesidad de mantener al equipo durante la paralización de la obra y existen discordancias en los plazos y el cronograma del convenio.

Sumario de la Contraloría

Representa la resolución N° 492, de 2016, de la Dirección de Vialidad

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 4.644 Fecha: 08-II-2017 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba convenios ad referéndums N° s 1,2,3 y 4 relativos a la asesoría a la inspección fiscal del contrato “Construcción caleteras ruta 5, sector Lo Espejo-San Bernardo, tramo Nº 2 caletera poniente La Vara-San Bernardo”, por cuanto no se advierte la razón por la cual se hace necesario mantener al equipo de la consultora durante el período de paralización de la obra -que se extiende, de acuerdo a la resolución exenta N° 1.856, de 2015, de ese origen, desde el 3 de febrero al 2 de junio del año indicado-. Luego, si bien en la especie, mediante el oficio Nº 4.828, de 5 de mayo de 2016, el jefe de la asesoría jurídica de la Dirección de Vialidad, habría solicitado una investigación sumaria, en atención a la demora en regularizar los convenios modificatorios, se desconoce el estado de la misma. Enseguida, cabe precisar que conforme se anotó en el primer párrafo de este oficio, el período de paralización se extiende desde febrero a junio del año señalado, y no entre abril y junio de 2015, según se manifiesta en la cláusula segunda del acuerdo Nº 2, lo que incide en la participación del personal. Por otra parte, en el convenio N° 2, se advierte discordancia entre lo manifestado en la cláusula segunda, en orden a la disminución de las labores del “encargado de cambios de servicios” desde junio de 2015 y lo graficado al efecto en el cronograma respectivo -anexo N°3-. Finalmente, esa repartición deberá remitir a la brevedad para el respectivo examen de legalidad, los actos que sancionan las modificaciones de consultoría pendientes en esta contratación Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Subjefe División de Infraestructura y Regulación