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Derecho público chileno

DictamenN° 46.436 de 201122 jul 2011

Cursa con alcance decreto 380/2011, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas mediante el cual se pone término a la concesión marítima…

Fecha
22 de julio de 2011
Materia
Obras públicas y concesiones
Fuentes legales
ley 18575 art/3 inc/2, ley 18575 art/8, ley 19880 art/7
Descriptores
cursa decreto defen, retraso remisión Contraloría
Cita
Dictamen N° 46.436 de 2011

Sumario

Cursa con alcance decreto 380/2011, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas mediante el cual se pone término a la concesión marítima que indica por fallecimiento de la titular y la otorga a su sucesión

Relaciones

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Texto íntegro

N° 46.436 Fecha:22-VII-2011 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N° 380, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, mediante el cual se pone término a la concesión marítima que indica por el fallecimiento de la titular y la otorga a su sucesión, por encontrarse ajustado a derecho.

No obstante lo anterior, el Ministerio de Defensa Nacional deberá, en lo sucesivo, adoptar las medidas necesarias a fin de que sus actos administrativos se dicten en conformidad a lo dispuesto en los artículos 3°, inciso segundo, y 8° de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, que imponen a los órganos que la integran el deber de observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación e impulsión de oficio del procedimiento, así como también el principio de celeridad consagrado en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

Lo anterior, toda vez que de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que el representante de la antedicha sucesión solicitó el otorgamiento de la concesión mediante presentación de fecha 29 de marzo de 2010, y la Administración activa ha dictado el correspondiente decreto el 23 de junio de 2011, siete días antes del vencimiento de la concesión que viene otorgando, sin que conste a esta Entidad de Control la existencia de obstáculos que impidieran su tramitación, por lo que se ha producido una excesiva demora en la adopción de la medida que se dispone por el instrumento estudiado (aplica criterio de dictamen N° 40.869 de 2011).

Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo en examen.

nombre reservado

Contralor General de la República