Sólo se puede hacer uso del derecho a feriado mientras se mantiene la calidad de funcionario de la respectiva entidad
- Fecha
- 22 de julio de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18834 art/102, ley 18834 art/103
- Descriptores
- Contrata, feriado, uso, calidad jurídica
- Cita
- Dictamen N° 46.424 de 2011
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 42.585 de 2011
- Aplica Dictamen N° 39.376 de 2011
- Aplica Dictamen N° 44.476 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 46.424 Fecha: 22-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex funcionaria de Gendarmería de Chile, para reclamar por los días de feriado de los que no hizo uso con anterioridad al término de su contratación, lo que aconteció el 31 de diciembre de 2010, al expirar el plazo de su designación.
La solicitante expresa que, durante el año 2009, pidió la postergación de su feriado legal para hacer uso de él en forma conjunta con el del año siguiente, lo que fue acogido por el Servicio, no obstante, tras ser informada del término de su contratación, lo que ocurrió el 10 de diciembre de 2010, no pudo hacer uso de la totalidad de los días que mantenía pendientes, por lo que estima que le asiste el derecho a que su contrata sea prorrogada por el tiempo necesario para utilizar esa franquicia.
Requerida de informe, la autoridad se refirió a lo manifestado por la interesada, aportando los antecedentes del caso.
En primer término, es menester precisar que, de acuerdo con los registros de este Órgano Contralor, el último desempeño de la peticionaria en la mencionada repartición se extendió hasta el 31 de diciembre de 2010, según se dispuso en la resolución exenta N° 1.934, de 2010, de esa entidad.
Luego, cabe indicar que el feriado, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, es el descanso a que tiene derecho el funcionario con goce de todas las remuneraciones, durante el tiempo y bajo las condiciones que establece la ley, y corresponde a cada año calendario.
Enseguida, se debe anotar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida en los dictámenes N os 44.476, de 2010 y 39.376 y 42.585, ambos de 2011, entre otros, ha precisado que tal beneficio estatutario sólo favorece a quienes tienen la calidad de empleado, por lo que si un servidor concluye su desempeño por cualquiera de las causas de expiración de funciones que contempla la ley, como sucedió en la especie, no puede reclamar hacer uso de aquella prerrogativa con posterioridad a la data de término de sus labores.
Siendo ello así, no cabe sino rechazar el reclamo de la señora nombre reservado.
nombre reservado
Contralor General de la República