Pronunciamiento de Contraloría sobre proceso disciplinario en trámite en el Ejército
- Fecha
- 10 de junio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- res 1600/2008 CONTR art/7 num/7/2/3
- Descriptores
- responsabilidad administrativa, medidas disciplinarias
- Cita
- Dictamen N° 46.420 de 2015
Resumen
No procede emitir pronunciamiento anticipado sobre un proceso disciplinario en curso, pues la Contraloría solo se pronunciará al controlar la legalidad del documento de término, y siempre que imponga un castigo expulsivo.
Sumario de la Contraloría
No procede emitir pronunciamiento anticipado respecto de un proceso disciplinario en trámite en el Ejército
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 42.263 de 2016
- Aplica Dictamen N° 36.044 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 27.131 de 2015
- Aplica Dictamen N° 7.541 de 2015
- Aplica Dictamen N° 68.487 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 46.420 Fecha: 10-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario del Ejército, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de la medida disciplinaria de licenciamiento del servicio que se le aplicaría.
Requerido su informe, esa institución castrense manifestó, en síntesis, que en contra del instrumento que impuso la referida sanción, se interpuso un recurso que se encuentra actualmente pendiente.
En este sentido, es dable indicar que el procedimiento que se instruye está regulado en el decreto N° 1.445, de 1951, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas, en cuya tramitación se consultan las instancias en las cuales los afectados pueden hacer valer sus planteamientos, las que tienen por finalidad garantizar un debido proceso, sin que a este Organismo de Control le corresponda intervenir durante su desarrollo, de acuerdo con el criterio contenido en los dictámenes N°s 68.487, de 2012 y 7.541, de 2015, de este origen, entre otros.
Luego, es útil añadir, acorde con lo dispuesto en el artículo 7°, número 7.2.3., de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Contralora, que la aplicación de sanciones expulsivas del personal de las Fuerzas Armadas es una materia sujeta al trámite de toma de razón, como se informó en el dictamen N° 27.131, de 2015, de esta procedencia.
Por consiguiente, esta Contraloría General se pronunciará sobre la medida que pueda afectar al señor nombre reservado, en el referido control de legalidad del documento de término y siempre que en el mismo se le imponga un castigo expulsivo.
Transcríbase al Ejército y a la Contraloría Regional de La Araucanía.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante