Representa la resolución N° 749, de 2015, del Comando de Personal del Ejército
- Fecha
- 5 de enero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19886 art/9, dto 250/2004 Hacie art/41
- Descriptores
- Contratos administrativos, contratos, licitación pública
- Cita
- Dictamen N° 464 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 82.104 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 464 Fecha: 05-I-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento de la suma, a través del cual se adjudica la licitación pública que individualiza, por cuanto no se ajusta a derecho.
En efecto, del análisis de los antecedentes del proceso concursal aparece que la oferta de Carla Andrea Villouta Vásquez E.I.R.L., fue rechazada sin ser evaluada por no presentar certificado de vigencia de la empresa emitido por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, documento que no resulta exigible atendido que su constitución se efectuó conforme con lo previsto en la ley N° 20.659.
En consecuencia, resulta suficiente para acreditar su vigencia el certificado emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que dicha entidad acompaña en su oferta, y que da cuenta que ella se encuentra inscrita y no se ha registrado su disolución.
En todo caso, de conformidad con lo previsto en los artículos 9° de la ley N° 19.886 y 41 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, las ofertas que se estimen inadmisibles deben ser declaradas mediante resolución fundada, y no solo enunciar dicha circunstancia en los considerandos del acto de adjudicación, como ha ocurrido en esta oportunidad (aplica dictamen N° 82.104, de 2014).
Atendido lo expuesto, se representa la resolución del rubro.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República