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Derecho público chileno

DictamenN° 46.341 de 201122 jul 2011

Funcionario que desempeña labores de Jefe de la Unidad de Control Interno de la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas en virtud de…

Fecha
22 de julio de 2011
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
dl 3551/80 art/36 inc/1, dl 249/73, dfl 144/91 moopp, dfl 850/97 moopp art/22 lt/e, ley 15840, dfl 206/60, ley 18834 art/99
Descriptores
pago de asignación, encomendación de funciones, MOOPP
Cita
Dictamen N° 46.341 de 2011

Sumario

Funcionario que desempeña labores de Jefe de la Unidad de Control Interno de la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas en virtud de encomendación de funciones, no tiene derecho al 75% de la asignación del art/36 del DL 3551/80

Relaciones

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Texto íntegro

N° 46.341 Fecha: 22-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para percibir la asignación contemplada en el artículo 36 del decreto ley N° 3.551, de 1980, en un 75%, en atención a que fue designado Jefe de la Unidad de Control Interno de la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas. Requerido su informe, esa entidad pública ha manifestado, en síntesis, que al recurrente le corresponde continuar percibiendo el 50% de la asignación contemplada en el aludido decreto ley N° 3.551 que percibe en la actualidad y no el 75%, por estar en cargo de jefatura. Sobre el particular, conviene precisar que el inciso primero del artículo 36 del decreto ley N° 3.551, de 1980, concede una asignación mensual no imponible en favor de los personales sujetos al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973, entre los que se encuentra el citado organismo público, estableciendo distintos porcentajes según los cargos que desempeñen los servidores, fijándola, entre otros, en un 75%, en lo que interesa, para las Jefaturas. Enseguida, es del caso señalar que de los antecedentes acompañados aparece que el interesado goza del beneficio en análisis en un 50%, el que concierne a aquellos empleados que no son profesionales universitarios y ocupen grados entre el 21 al 5, como ocurre en la especie, en que el solicitante posee el título de Contador General y percibe la asignación profesional en virtud de una sentencia judicial, ocupando una plaza del estamento técnico en el grado 11. Precisado lo anterior, es dable mencionar que para determinar si al peticionario le asiste el derecho a percibir el beneficio en el porcentaje que reclama, es menester establecer si la plaza en que fue designado se encuentra ubicada en el escalafón de Jefaturas a que alude la normativa citada. Al respecto, cabe manifestar que del análisis de las disposiciones del D.F.L. N° 144, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas -que fijó las plantas y requisitos generales y específicos de ingreso y promoción del personal de la Dirección de Contabilidad y Finanzas de esa Secretaría de Estado-, se infiere que dicha normativa no contempla entre sus cargos el de Jefe de la Unidad de Control Interno. Siendo ello así, las labores que desarrolla el recurrente consistirían en una encomendación de funciones, medida adoptada de acuerdo con las facultades generales de administración del personal de esa institución, que le corresponden a la jefatura superior de esa entidad, de conformidad a la letra e), del artículo 22 del D.F.L. N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960-, por lo que al interesado no le asiste el derecho a percibir la asignación de que se trata en un 75% como pretende. Finalmente, acerca del plazo en el cual prescribe el mencionado beneficio, es del caso puntualizar que el artículo 99 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que el derecho al cobro de las asignaciones que señala, entre las cuales se cuentan aquellas fijadas en leyes especiales -como ocurre en la especie-, prescribirá en un plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles, tal como se expresa, entre otros, en los dictámenes N os 15.308, de 1993 y 24.311, de 2010, de este origen.

nombre reservado

Contralor General de la República