Profesional funcionario con desempeño en el Hospital de Carabineros, puede solicitar hasta seis días hábiles de permiso con goce de remuneraciones en el año calendario
- Fecha
- 10 de junio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 15076 art/1 inc/4, dfl 2/68 INTER art/46 lt/c, ley 18834 art/109
- Descriptores
- estatutos, estatuto de carabineros de chile, permisos
- Cita
- Dictamen N° 46.320 de 2015
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 18.280 de 2019
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 39.644 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 46.320 Fecha: 10-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, profesional funcionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento respecto del número de días de permiso administrativo con goce de remuneraciones a que tiene derecho, por cuanto estima que puede gozar de seis días semestrales.
Requerida de informe, esa entidad policial manifestó, en síntesis, que al recurrente le corresponden seis días hábiles del mencionado permiso en cada año calendario.
Sobre el particular, es necesario recordar que el artículo 1°, inciso cuarto, de la ley N° 15.076, establece, en lo atinente, que los profesionales funcionarios que presten servicios en Carabineros de Chile estarán sujetos a las disposiciones que rigen a dicha institución.
A su turno, el artículo 46, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone, en lo pertinente, que los empleados de ese organismo gozarán de permisos, los que se concederán en conformidad a la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado, esto es, la ley N° 18.834, de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 39.644, de 2011, de este origen.
De esta manera, considerando que el artículo 109 del último cuerpo legal citado, prescribe que los funcionarios podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones, cabe concluir que el señor nombre reservado puede hacer uso del mencionado beneficio, en los términos expuestos.
Transcríbase a Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante