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Derecho público chileno

DictamenN° 46.320 de 201510 jun 2015

Profesional funcionario con desempeño en el Hospital de Carabineros, puede solicitar hasta seis días hábiles de permiso con goce de remuneraciones en el año calendario

Fecha
10 de junio de 2015
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 15076 art/1 inc/4, dfl 2/68 INTER art/46 lt/c, ley 18834 art/109
Descriptores
estatutos, estatuto de carabineros de chile, permisos
Cita
Dictamen N° 46.320 de 2015

Relaciones

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Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 46.320 Fecha: 10-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, profesional funcionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento respecto del número de días de permiso administrativo con goce de remuneraciones a que tiene derecho, por cuanto estima que puede gozar de seis días semestrales.

Requerida de informe, esa entidad policial manifestó, en síntesis, que al recurrente le corresponden seis días hábiles del mencionado permiso en cada año calendario.

Sobre el particular, es necesario recordar que el artículo 1°, inciso cuarto, de la ley N° 15.076, establece, en lo atinente, que los profesionales funcionarios que presten servicios en Carabineros de Chile estarán sujetos a las disposiciones que rigen a dicha institución.

A su turno, el artículo 46, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone, en lo pertinente, que los empleados de ese organismo gozarán de permisos, los que se concederán en conformidad a la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado, esto es, la ley N° 18.834, de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 39.644, de 2011, de este origen.

De esta manera, considerando que el artículo 109 del último cuerpo legal citado, prescribe que los funcionarios podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones, cabe concluir que el señor nombre reservado puede hacer uso del mencionado beneficio, en los términos expuestos.

Transcríbase a Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante