Cursa con alcances la resolución N° 43, de 2016, de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile
- Fecha
- 23 de junio de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 95/2006 HACIE art/30, dto 95/2006 HACIE art/59
- Descriptores
- facultades cgr, toma de razón, contrato de suministro, licitación privada, aprobación bases, garantías
- Cita
- Dictamen N° 46.317 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 10.170 de 2017
- Aplica Dictamen N° 9.864 de 2017
- Aplica Dictamen N° 7.435 de 2017
- Aplica Dictamen N° 78.843 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 46.317 Fecha: 23-VI-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba bases administrativas, texto del contrato y anexos para la adquisición, mediante licitación privada, de las especies que indica, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que esa institución deberá, mediante la respectiva aclaración, precisar que tanto la garantía de seriedad de la oferta como la de fiel y oportuno cumplimiento, podrán otorgarse física o electrónicamente, acorde con lo dispuesto en los artículos 30 y 59 del decreto N° 95, de 2006, del Ministerio de Hacienda.
Además, no se advierte el sentido de la alusión al portal www.mercadopublico.cl que se hace en el numeral 3.6. y en el punto 2.6 del Anexo 3 del instrumento que se aprueba.
Por otra parte, se debe precisar que, acorde a lo señalado en el punto 4.5 del acto en estudio, para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato que se suscriba, se aceptará cualquier instrumento que sea pagadero a la vista, de carácter irrevocable y que asegure el cobro de manera rápida y efectiva, y no sólo aquel que se menciona en el numeral 4.13 de las bases y en las cláusulas décimo primera y décimo segunda del modelo de contrato que se aprueba en el documento de la suma.
Finalmente, se advierte un error en la individualización de los productos cuya adquisición se licita a que se refiere el punto 2.1 del pliego de condiciones, en relación al contenido de la glosa que deberá incluirse en el documento de garantía de seriedad de la oferta.
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República