Solicitud extemporánea de fraccionamiento de períodos impositivos para segundo beneficio previsional
- Fecha
- 10 de junio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- seguridad social, pensiones
- Cita
- Dictamen N° 46.314 de 2015
Resumen
Se ratifican los dictámenes que rechazaron la pretensión, pues el requerimiento fue posterior a que la resolución que reliquidó la pensión quedara totalmente afinada, consumiéndose en ella el tiempo computable.
Sumario de la Contraloría
Interesada solicitó extemporáneamente el fraccionamiento de los períodos impositivos que indica, por lo que se ratifican los dictámenes N°s. 56.037, de 2010 y 49.549, de 2011, de este origen
Relaciones
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 49.549 de 2011
- Confirma Dictamen N° 56.037 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 46.314 Fecha: 10-VI-2015 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General una presentación de la señora nombre reservado, pensionada de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, quien solicita nuevamente que se sustraiga de su jubilación el lapso impositivo que indica, a fin de incorporarlo en un segundo beneficio.
Sobre el particular, cabe señalar que mediante los dictámenes N os 56.037, de 2010 y 49.549, de 2011, este Órgano de Control se pronunció respecto de idénticas pretensiones concluyendo, en síntesis, que no es posible acceder a lo que pide la interesada, puesto que tal requerimiento fue posterior a la data en que la resolución que reliquidó su pensión quedó totalmente afinada, habiéndose consumido en esta última sus 37 años y 9 días de tiempo computable.
En este contexto, es útil advertir que si bien la peticionaria se jubiló en el año 2004, mientras se encontraba vigente la jurisprudencia de este origen sobre divisibilidad de la afiliación, contenida en el pronunciamiento N° 50.631, de 2003 -reconsiderada por el oficio N° 2.901, de 2011, de esta procedencia-, su aplicación debía solicitarse al momento de impetrar la pensión o antes de que la resolución que se la confiriera quedara completamente tramitada, lo que no ocurrió en la especie.
Siendo ello así, y dado que la señora nombre reservado no aporta antecedentes diversos a los que fueron examinados, solo cabe ratificar los dictámenes N os 56.037, de 2010 y 49.549, de 2011, de esta Institución Fiscalizadora.
Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante