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Derecho público chileno

DictamenN° 46.308 de 201510 jun 2015

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
10 de junio de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Contraloría General de la República, Facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 46.308 de 2015

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, al constatar que los daños al furgón policial no se debieron a su culpa o negligencia, pues fueron ocasionados por un tercero.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 46.308 Fecha: 10-VI-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-3402, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 29 de noviembre de 2012, el aludido servidor realizaba en el referido móvil un patrullaje preventivo por el Camino El Águila, y al llegar a la altura del N° 220 de esa vía, en la comuna de Hualqui, un individuo le lanzó una piedra al furgón policial, resultando éste con su parabrisas trizado, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local Concepción.

Los perjuicios provocados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 15, de 2013, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Concepción, ascendieron a la suma de $1.124.550, siendo tal especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, como se ha señalado en los dictámenes N°s. 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-3402.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante