Subsidio de cesantía se paga desde la fecha de la solicitud respectiva
- Fecha
- 31 de julio de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 150/81 traps art/47, dfl 150/81 traps art/62
- Descriptores
- Carab, ex funcionario, subsidio de cesantía, fecha de inicio de pago, cotizaciones previsionales
- Cita
- Dictamen N° 46.291 de 2012
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 45.282 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 46.291 Fecha: 31-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña nombre reservado, ex funcionaria de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que, a su juicio, le asistiría para percibir el subsidio de cesantía desde la fecha de desvinculación y no desde la data en que requirió tal beneficio.
Requerido su informe, la aludida institución policial ha manifestado, en síntesis, que el entero del mencionado subsidio se realiza desde la presentación de la correspondiente solicitud.
Sobre el particular, cabe indicar, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -aplicable en la especie-, que el otorgamiento del subsidio de que se trata, se efectúa desde la fecha de la petición en que se solicita su pago, siempre que cumpla los requisitos para ello, esto es, los señalados en el artículo 62 del mismo texto legal, a saber, encontrarse cesante por causa que no le sea imputable, tener, a lo menos, 52 semanas ó 12 meses, continuos o discontinuos, de servicios o imposiciones, según sea el caso, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía y estar inscrita en el pertinente registro de cesantes.
Por consiguiente, cabe concluir que la señora nombre reservado, en la medida que satisfaga las anotadas exigencias, podrá percibir el beneficio que reclama, pero sólo desde la fecha de la respectiva solicitud.
Finalmente, en cuanto al no pago de cotizaciones previsionales, cumple con informar que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 45.282, de 2009, de este origen, entre otros, precisó que a la Superintendencia de Pensiones le compete resolver dicha alegación, razón por la cual se le remite fotocopia de la petición de la recurrente, junto a sus antecedentes, para su conocimiento y resolución.
nombre reservado
Contralor General de la República