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Derecho público chileno

DictamenN° 46.209 de 201323 jul 2013

Reconocimiento de oficio de trienios en Carabineros de Chile

Fecha
23 de julio de 2013
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
DFL 2/68 inter art/46 lt/a
Descriptores
Carabineros, reconocimiento trienios
Cita
Dictamen N° 46.209 de 2013

Resumen

Carabineros debe pagar el trienio adeudado, pues su reconocimiento es de oficio según el Estatuto del Personal, sin que la autoridad pueda exigir solicitud del funcionario ni requisitos adicionales.

Sumario de la Contraloría

Reconocimiento de trienios en Carabineros de Chile, se efectuó de oficio

Texto íntegro

N° 46.209 Fecha: 23-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria de Carabineros de Chile, para reclamar el pago del trienio que, en su opinión, se le adeudaría.

Requerido su informe, el mencionado organismo manifestó que el entero de ese beneficio no se efectúa de manera automática, por lo que la interesada deberá formular su solicitud ante el Departamento Registro y Análisis de Información de Personal.

Sobre el particular, cabe anotar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23, N° 3, de la orden general N° 1.957, de 2010, de la Dirección General de esa institución policial, Directiva del Personal Contratado por Resolución -calidad que tenía la recurrente-, que en la remuneración de dichos servidores se consideran los trienios, contemplados en el artículo 46, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, precepto, este último, cuyo inciso tercero, indica, en lo pertinente, que su reconocimiento será de oficio por la Dirección del Personal.

Conforme con lo expuesto, es dable inferir, con arreglo al criterio contenido en el dictamen N° 36.237, de 2002, de este origen, entre otros, que en el otorgamiento de los trienios, se deben respetar las exigencias que la ley fija para su concesión, no pudiendo, por ende, establecerse por ninguna autoridad de esa repartición, requisitos adicionales a los señalados en el citado texto legal.

Por consiguiente, resulta forzoso concluir que la decisión adoptada por Carabineros de Chile, en orden a requerir que la señora nombre reservado solicite el entero de los trienios, no se ajusta a derecho, razón por la cual, procede que esa entidad arbitre las medidas tendientes a regularizar, a la brevedad, la situación que afecta a la ocurrente, pagándole el emolumento que se le adeuda.

nombre reservado

Contralor General de la República