Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 46.187 de 201121 jul 2011

Sobre revisión de dos pensiones no contributivas, por gracia, y pago del bono extraordinario de la ley 20134

Fecha
21 de julio de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 20134
Descriptores
exonerado político, pensión no contributiva, revisión, bono extraordinario, expediente jubilatorio
Cita
Dictamen N° 46.187 de 2011

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 46.187 Fecha: 21-07-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex funcionaria del Instituto de Investigaciones Geológicas, exonerada política, representada por la señora nombre reservado, para solicitar la revisión de las dos pensiones no contributivas, por gracia, de las que es titular, especialmente en lo que dice relación con la fecha a partir de la cual se le concedió la segunda. Pide, asimismo, el pago del bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134, que, a su juicio, le corresponde.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, manifiesta, en síntesis, que de acuerdo a sus registros, ambas jubilaciones fueron determinadas correctamente, encontrándose, en la actualidad, en proceso de solución de las sumas acumuladas por éstas a partir de la fecha ordenada por la respectiva resolución del entonces Ministerio del Interior y a partir del año 2009, en el caso del segundo beneficio, dado que se suspendió su pago en junio de ese año, con anterioridad a la emisión del dictamen N° 54.007, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, y se repuso a partir de dicho pronunciamiento.

Agrega, en relación al bono extraordinario que se reclama, que si bien la interesada cumple con los requisitos para acceder a ese beneficio, no es posible pagárselo mientras no se cuente con las partidas necesarias para ello.

Junto con poner en conocimiento de la interesada la información que antecede, este Organismo Fiscalizador cumple con hacer presente que se encuentra impedido de efectuar la revisión pedida, toda vez que no se cuenta con el correspondiente expediente jubilatorio, razón por la cual ese trámite deberá verificarse por parte del aludido Instituto, a la brevedad, dando cuenta de ello directamente a la señora nombre reservado.

nombre reservado

Contralor General de la República