Acumulación de feriado anual: exigencia de solicitud formal y oportuna del funcionario
- Fecha
- 23 de julio de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/103, ley 18834 art/104
- Descriptores
- acumulación de feriado, solicitud formal, oportunidad
- Cita
- Dictamen N° 46.162 de 2013
Resumen
Se desestima el reclamo: no procede acumular el feriado si no consta que la funcionaria lo solicitó formal y oportunamente, pues la acumulación requiere petición del interesado y decisión de la autoridad.
Sumario de la Contraloría
Funcionaria no tiene derecho a acumular su feriado del año 2011, pues no consta que lo haya solicitado formal y oportunamente
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 353 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 46.162 Fecha : 23-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, reclamando por el extravío, por parte del servicio, de la solicitud de acumulación de su feriado correspondiente al año 2011.
Requerido informe, el aludido recinto expuso que no consta en sus registros que la recurrente hubiese presentado una petición en tal sentido.
Sobre el particular, es menester indicar que para que proceda la acumulación de feriado, deben darse los supuestos que prevén los artículos 103 y 104 de la ley N° 18.834, que disponen, en lo pertinente, que el interesado tiene que gestionarla y la autoridad decidir acerca de ella.
Ahora bien, acerca de este tema la jurisprudencia administrativa ha señalado, entre otros, mediante el dictamen N° 34.929, de 2008, de este origen, que la acumulación de feriado no es un derecho que el empleado pueda ejercer a su sola voluntad, sino que se requiere forzosamente que el funcionario solicite hacer uso del mismo durante el año correspondiente, y éste haya sido anticipado o postergado por la superioridad.
En este contexto, es necesario anotar que la requirente no acompaña ningún documento que dé cuenta de la presentación en cuestión, por lo que no es posible verificar que ésta se formuló en los términos que expone, de lo que se concluye que no concurren respecto de la afectada los requisitos exigidos por la citada normativa, para el otorgamiento del beneficio que alega, en armonía con lo resuelto por esta Entidad de Control, en una situación análoga, en el dictamen N° 353, de 2013.
Por tanto, en virtud de lo expuesto, se desestima el reclamo de la peticionaria.
nombre reservado
Contralor General de la República