Demora en tramitación de bono post laboral y bonificación por retiro voluntario por exempleador
- Fecha
- 23 de julio de 2013
- Fuentes legales
- ley 20305, ley 20612
- Descriptores
- bono postlaboral, bonificación por retiro voluntario, cumplimiento de requisitos, setesor
- Cita
- Dictamen N° 46.159 de 2013
Resumen
Las situaciones que originaron el reclamo se encuentran superadas, tras remitirse los antecedentes a la Tesorería General de la República, a la que corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder al bono post laboral.
Sumario de la Contraloría
Demora en la tramitación de los beneficios de las leyes N°s 20.305 y 20.612, por parte de exempleador de la recurrente se encuentra superada. Corresponde a la Tesorería General de la República verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder al bono post laboral
Texto íntegro
N° 46.159 Fecha : 23-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exservidora del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, para reclamar por la demora por parte de su exempleador en tramitar su solicitud de bono post laboral de la ley N° 20.305, como asimismo, en incorporarla en el listado de postulantes a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.612.
Consultado al efecto, el aludido recinto hospitalario proporcionó una copia de la resolución exenta N° 520, de 20 de mayo de 2013, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que establece la nómina de los funcionarios que podrán acceder al beneficio de la citada ley N° 20.612, correspondiente al segundo período que contempla dicha normativa, entre quienes se encuentra la recurrente.
Además, se adjunta copia del oficio ordinario N° 295, de 27 de mayo de 2013, de ese establecimiento de salud, mediante el cual se remitieron a la Tesorería General de la República, todos los documentos pertinentes para el pago del bono de la ley N° 20.305 a la señora nombre reservado.
Conforme a lo expuesto, es dable concluir que las situaciones que originaron el reclamo de la interesada se encuentran superadas. No obstante lo anterior, se debe indicar que solo en la medida que la peticionaria cumpla con todas la exigencias que establece la ley N° 20.305, tendrá derecho a acceder al beneficio que ella otorga, sin perjuicio de las atribuciones de la Tesorería General de la República para verificar que la solicitante reúna esos requisitos, pudiendo, en caso contrario, devolver los antecedentes al hospital respectivo y no proceder al entero del bono en comento.
nombre reservado
Contralor General de la República