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Derecho público chileno

DictamenN° 46.116 de 201424 jun 2014

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
24 de junio de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Carabineros, daño vehículo fiscal, exoneración responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 46.116 de 2014

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario por los daños al furgón fiscal, pues estos se produjeron durante un procedimiento policial y no por su culpa o negligencia.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 46.116 Fecha: 24-VI-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-6374, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que en la documentación adjunta, aparece que con fecha 9 de febrero de 2013, ese servidor, acompañado de otros empleados, concurrieron en el citado furgón hasta la intersección de las Avenidas Concha y Toro y Gabriela, en la comuna de Puente Alto, lugar en el cual interceptaron a un vehículo particular, cuyos ocupantes habían cometido un robo en un local comercial cercano, uno de los cuales efectuó un disparo en contra del móvil policial, quebrando una de sus ventanas.

Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 81, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $166.898, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-6374.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República