Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros
- Fecha
- 24 de junio de 2014
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Carabineros, daño vehículo fiscal, exoneración responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 46.115 de 2014
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al conductor del móvil fiscal, pues el accidente se debió al choque de un tercero y no a su culpa o negligencia, sin perjuicio de su eventual responsabilidad infraccional.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 46.115 Fecha: 24-VI-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal BKVS-89, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que en la documentación adjunta, aparece que con fecha 14 de noviembre de 2013, ese servidor se desplazaba en el citado móvil por la Avenida España, en la comuna de Viña del Mar, y al llegar a la altura de la estación Merval Recreo, el conductor de un taxi particular que circulaba por aquélla vía, perdió el control de su vehículo, chocando con la solera para posteriormente colisionar al automóvil fiscal, el que vuelca sobre la línea férrea existente en el lugar, lo que la Subcomisaría I.A.T. y Carreteras Valparaíso, en su oficio N° 32, de 2013, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el Primer Juzgado de Policía Local de la comuna de Viña del Mar.
Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el presupuesto N° 47, de 2013, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Valparaíso, ascenderían a la suma de $7.000.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 29, de 2014, dar de baja esa especie.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados al automóvil fiscal BKVS-89; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República