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Derecho público chileno

DictamenN° 46.104 de 201424 jun 2014

Reconsideración sobre prescripción del derecho al desahucio del DFL N° 338, de 1960

Fecha
24 de junio de 2014
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
cci art/2515, dfl 338/60 art/382
Descriptores
desahucio, privación de libertad, prescripción
Cita
Dictamen N° 46.104 de 2014

Resumen

Se desestima la reconsideración y se ratifica el oficio que negó el desahucio, pues ha transcurrido el plazo de prescripción de cinco años y la privación de libertad no suspende dicho término.

Sumario de la Contraloría

No procede reconsiderar el oficio N° 77.139, de 2013, de este origen, sobre prescripción del derecho al desahucio establecido en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, que afecta a don nombre reservado, RUN N° RUT reservado

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 46.104 Fecha: 24-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, para solicitar la reconsideración del oficio N° 77.139, de 2013, de este origen, mediante el cual se desestimó su petición de desahucio del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, ya que a su juicio se le debe reconocer el derecho a obtener dicho beneficio por el período trabajado entre los años 1979 y 2002, puesto que estuvo privado de libertad durante ese lapso. Al respecto, cumple con reiterar que atendido que han transcurrido más de cinco años desde que la referida indemnización se hizo exigible, cualquier acción tendiente a su cobro se encuentra prescrita, conforme a los artículos 2.515 del Código Civil y 382 del decreto con fuerza de ley mencionado. Por otra parte, se debe hacer presente que según lo ha precisado esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 25.402, de 2012, la circunstancia de que el peticionario estuviere privado de libertad no tiene la virtud de suspender el tiempo de prescripción, toda vez que ello no constituye un impedimento para efectuar las diligencias necesarias destinadas al cobro del beneficio.

En consecuencia, se desestima la presentación del señor nombre reservado y se ratifica el oficio N° 77.139, de 2013, de esta procedencia. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República