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Derecho público chileno

DictamenN° 46.102 de 201424 jun 2014

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
24 de junio de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Carabineros, exoneración de responsabilidad civil, daño vehículo fiscal
Cita
Dictamen N° 46.102 de 2014

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, al no deberse el deterioro a su culpa o negligencia, pues el móvil detenido fue chocado por un tercero ebrio; sin perjuicio de responsabilidad penal o infraccional.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 46.102 Fecha: 24-VI-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-3012, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que en la documentación adjunta, aparece que con fecha 9 de junio de 2012, mientras ese servidor permanecía con el citado móvil detenido en la Avenida Jorge Montt, en la comuna de Viña del Mar, fue chocado en la parte posterior por un vehículo particular cuyo chofer, en estado de ebriedad, se percató tardíamente de la presencia y proximidad del automóvil policial, lo que la Subcomisaría I.A.T. y Carreteras Valparaíso, en su oficio N° 22, de 2012, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local Viña del Mar.

Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 48, de 2012, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Valparaíso, ascendieron a la suma de $1.206.779, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-3012; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República