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Derecho público chileno

DictamenN° 46.079 de 201322 jul 2013

Término de contrato laboral por necesidades del servicio y turnos de llamado en la DIBAM

Fecha
22 de julio de 2013
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ctr art/161 inc/1, ctr art/10 num/5
Descriptores
dibam, alteración horario turnos de llamado, término contrato de trabajo, necesidades del servicio
Cita
Dictamen N° 46.079 de 2013

Resumen

La desvinculación se ajustó a derecho por necesidades del servicio y el horario de turnos puede alterarse vía reglamento interno; los turnos de llamado solo proceden en entidades que atienden emergencias.

Sumario de la Contraloría

Contrato regido por el Código Laboral puede terminar por necesidades del servicio. Horario de turnos puede ser alterado. Turnos de llamado solo pueden establecerlos entidades que deben atender emergencias

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 46.079 Fecha: 22-VII-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores nombre reservado y nombre reservado, para denunciar irregularidades que los afectarían y consultar si se ajusta a derecho sus desvinculaciones de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, en adelante DIBAM.

Requerida al efecto, la nombrada repartición indicó que no son efectivas las situaciones referidas por los peticionarios.

En primer término, es del caso anotar que el vínculo laboral del señor nombre reservado, se encontraba sujeto a las normas del Código del Trabajo y terminó según lo dispuesto en la resolución N° 367, de 2012, de la DIBAM, circunstancia esta última que no consta haber sucedido respecto del señor nombre reservado.

Precisado lo anterior, resulta útil recordar que, acorde a lo prevenido en el artículo 161, inciso primero, de aquel cuerpo legal, el empleador puede poner término al contrato de trabajo por necesidades del servicio, lo que lo faculta para disponer el cese en base a una apreciación objetiva de las condiciones de la entidad y del empleado, según se ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 67.467, de 2012, de esta Contraloría General.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la referida institución comunicó al peticionario desvinculado, en la carta aviso de 29 de noviembre de 2012, el término de la citada convención, invocando la norma en comento, atendida la redefinición de la estructura de su Departamento de Seguridad, informándole, además, que sus cotizaciones previsionales se encontraban al día, por lo que cabe concluir que esa decisión se ajustó a derecho, razón por la cual este Órgano de Control tomó razón de la antedicha resolución N° 367, de 2012.

En este contexto, resulta oportuno aclarar que no obsta a la efectividad del término del vínculo del señor nombre reservado, el hecho de estar pendiente su presentación ante esta Contraloría General, pues para que ello se produjera, bastaba con la total tramitación del mencionado acto administrativo.

A su turno, en cuanto a que el alejamiento del afectado contravendría lo instruido por el Ministro de Hacienda, a través de una circular, referente a los procesos de renovación de contratas, es dable manifestar que dichos oficios no tienen el carácter de norma legal o reglamentaria, por lo que su cumplimiento no compete a este organismo, sino a la autoridad que lo dispuso, según se ha informado, entre otros, en el dictamen N° 52.067, de 2003, de este origen.

Por otra parte, en lo que concierne a las situaciones de maltrato denunciadas, corresponde consignar que no se aportan elementos que, por ahora, justifiquen que esta Entidad de Control sustancie una investigación, sin perjuicio de lo que la DIBAM pueda decidir sobre la posibilidad de abrir un proceso que determine una eventual responsabilidad administrativa derivada de esos hechos.

Enseguida, acerca de la posibilidad de alterar el horario de trabajo, es útil destacar que según la documentación tenida a la vista, en los contratos se pactó un sistema de turnos, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, N° 5, del Código del Trabajo, aquel puede variarse, en la medida que tal modificación se consigne en el respectivo reglamento interno, conclusión que armoniza con lo informado, entre otros, en los dictámenes N os 42.169, de 2005, y 25.200, de 2006, ambos de esta Institución Fiscalizadora.

Finalmente, en relación con la obligación de estar disponibles para requerimientos fuera de la jornada laboral, debe anotarse que la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida, entre otros, en el oficio N° 71.985, de 2012, ha reconocido el derecho a implementar “turnos de llamado” solo a organismos que atienden emergencias imprevisibles, a cualquier hora y día, lo que no ocurre en la especie, pues las necesidades que se pretenden cubrir no se relacionan con las funciones de la DIBAM, sino que atañen al cuidado de sus bienes y dependencias, lo que es común a todos los organismos de la Administración, por lo que no se justifica implementarlos.

nombre reservado

Contralor General de la República