Exoneración de responsabilidad civil por pérdida de bien fiscal custodiado por funcionario
- Fecha
- 22 de julio de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Carabineros, exoneración responsabilidad civil, pérdida esposas de seguridad
- Cita
- Dictamen N° 46.063 de 2013
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, al establecerse que el extravío de las esposas de seguridad ocurrió durante una persecución policial y no se debió a su culpa o negligencia.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 46.063 Fecha: 22-VII-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de la pérdida de las esposas de seguridad, marca Smith & Wesson, que se encontraban bajo la custodia de su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 2 de marzo de 2013, ese servidor, acompañado de otros empleados, se desplazaba en el radiopatrulla RP-3274, por calle Santiago Arata, en persecución de un automóvil que había evadido un control policial, y al llegar a la rotonda Guillén, en la ciudad de Arica, el señor nombre reservado descendió del vehículo fiscal, con la finalidad de detener al conductor del móvil que era seguido, lo que no logró, percatándose, con posterioridad, que había extraviado el referido elemento de seguridad.
Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el documento electrónico N° 10860171, de 2013, del Departamento Armamento y Municiones, ascendieron a la suma de US$30 dólares de los Estados Unidos de América (equivalente a $14.189), determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 169, de 2013, dar de baja esa especie.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por el extravío de las esposas de seguridad ya individualizadas.
nombre reservado
Contralor General de la República