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Derecho público chileno

DictamenN° 46.061 de 201230 jul 2012

Se abstiene de emitir pronunciamiento por ser un asunto somentido al conocimiento de los tribunales de justicia

Fecha
30 de julio de 2012
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Fuentes legales
ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
Instituto de Deportes de Chile, abstención, asunto litigioso
Cita
Dictamen N° 46.061 de 2012

Texto íntegro

N° 46.061 Fecha: 30-VII-2012 Se ha dirigido a este Órgano Fiscalizador don nombre reservado en representación de la Federación Chilena de Judo, solicitando que se ordene dejar sin efecto tanto el ordinario N° 7.074, de 2011, del Instituto de Deportes de Chile, que remite el informe de fiscalización N° 54, de la misma anualidad, recaído sobre las actividades de dicha entidad -el que ordena el reintegro de los fondos que indica-, como la suspensión para la entrega de nuevos recursos establecida como consecuencia de lo anterior. Sobre el particular, cumple indicar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, a ésta no le corresponde intervenir ni informar los asuntos que por su naturaleza sean de carácter litigioso o se encuentren sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie, puesto que en relación con la materia reclamada se interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en los autos rol N° 11.967-2011, el que fue rechazado mediante sentencia de 22 de noviembre de 2011, confirmada por la Corte Suprema con fecha 16 de enero de 2012. Por consiguiente, en razón de los antecedentes revisados, este Organismo de Control se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido por el peticionario.

nombre reservado

Contralor General de la República