Procedió pago de asignación de funciones críticas durante el año 2011 a profesional que se indica, al haberse calificado su cargo en tal calidad
- Fecha
- 30 de julio de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19882 art/septuagésimo tercero inc/7, ley 19882 art/septuagésimo tercero inc/8
- Descriptores
- funciones críticas, fuero maternal, licencia maternal
- Cita
- Dictamen N° 46.059 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 90.526 de 2014
- Aplica Dictamen N° 70.817 de 2014
- Aplica Dictamen N° 15.533 de 2013
- Aplica Dictamen N° 75.314 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 58.311 de 2011
- Aplica Dictamen N° 42.552 de 2011
- Aplica Dictamen N° 26.399 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 46.059 Fecha: 30-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el ex Ministerio de Planificación, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 58.311, de 2011, de este origen, por las razones que exponen en su presentación.
Como cuestión previa, conviene recordar que mediante el citado pronunciamiento se concluyó que la actuación de ese servicio, en orden a cesar del pago de la asignación de funciones críticas a doña nombre reservado durante el año 2011 no se ajustó a derecho, toda vez que habiéndose calificado como críticas sus funciones de Secretaria Regional Ministerial de Planificación de Tarapacá, se dispuso el entero de ese estipendio a don nombre reservado, funcionario que asumió el referido empleo en calidad de suplente, mientras la citada ex funcionaria se encontraba haciendo uso de su licencia maternal.
Enseguida, cabe señalar que el inciso séptimo del artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882 previene, en lo que interesa, que mediante resolución exenta de los respectivos subsecretarios, se determinarán las funciones que se considerarán como críticas, correspondiendo a la autoridad pertinente, de conformidad a lo dispuesto en el inciso octavo del precepto en comento, retirar a una labor tal calificación -lo que conlleva la pérdida de la asignación-, o incorporar otras, siempre que se respete el marco presupuestario definido, tal como ha sido reconocido, entre otros, en el dictamen N° 26.399, de 2011, de este origen.
Ahora bien, con ocasión de un nuevo estudio de los antecedentes, es posible advertir que durante el año 2011, y mediante la resolución exenta N° 33, de esa anualidad, de la mencionada repartición, expresamente se determinaron como críticas las labores del cargo profesional grado 4° que servía el señor nombre reservado, empleo diverso de la plaza de Secretario Regional Ministerial que ocupaba la señora nombre reservado, razón por la cual se ordenó el pago a aquél del aludido beneficio, sin perjuicio que, además, en ese acto administrativo no se renovó la aludida calificación para las funciones de esta última.
En este orden de ideas, es dable señalar que, tal como se informara para un caso similar en el dictamen N° 42.552, de 2011, de este origen, el fuero maternal otorga a sus beneficiarias protección en lo relativo al cese de sus funciones, pero no sobre el sistema remuneratorio, por lo que la decisión de esa repartición, en orden a no considerar como función crítica para el año 2011 las labores que desempeñó la señora nombre reservado y, por ende, no efectuarle el pago de dicha asignación, no obstante encontrarse gozando de licencia maternal, se encuentra ajustada a derecho.
De esta manera, atendido lo expuesto, procede reconsiderar lo concluido por esta Contraloría General en el referido dictamen N° 58.311, de 2011, toda vez que, en esta oportunidad, se constató que el cese del pago de la asignación en estudio a doña nombre reservado, durante el lapso indicado, se ajustó a derecho.
nombre reservado
Contralor General de la República