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Derecho público chileno

DictamenN° 46.045 de 201322 jul 2013

Control de legalidad de sumarios y solicitud de pronunciamiento anticipado de la Contraloría

Fecha
22 de julio de 2013
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834, res 1600/2008 CONTR
Descriptores
reclamo sumario administrativo inconcluso, abstención contraloría, toma de razón
Cita
Dictamen N° 46.045 de 2013

Resumen

La Contraloría se abstiene de pronunciarse sobre un sumario mientras el acto administrativo que lo afina no haya ingresado a control de legalidad, por no existir facultades para emitir una opinión anticipada.

Sumario de la Contraloría

No procede emitir pronunciamiento respecto de un procedimiento disciplinario cuyo acto que lo afina aún no ha sido sometido a control de juridicidad

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 46.045 Fecha: 22-VII-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, don nombre reservado, doña nombre reservado y doña nombre reservado, todos funcionarios de la Dirección del Trabajo, para reclamar en contra de la legalidad de un sumario instruido en su contra, ya que, en su opinión, se habrían configurado irregularidades en su tramitación.

Al respecto, corresponde indicar que, a la fecha, aún no ha ingresado a este Ente Fiscalizador, para el trámite de control de legalidad, el acto administrativo terminal a través del cual se afina dicho procedimiento sumarial.

En este contexto, cabe manifestar que la jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen N° 64.266, de 2011, ha expresado que los sumarios constituyen procedimientos reglados y a su respecto no caben otros trámites o instancias que aquellos previstos en la normativa que los regula, en la especie, la ley N° 18.834, normativa que no otorga facultades a esta Contraloría General para emitir una opinión anticipada a su respecto, sobre cuyos resultados tendrá oportunidad de pronunciarse al efectuar el control previo de legalidad del acto administrativo que lo afine, de ser ello procedente, de acuerdo con lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen.

De esta manera, atendido que, de acuerdo con los antecedentes y registros examinados, el envío del proceso disciplinario de que se trata todavía se encuentra pendiente, esta Contraloría General se abstiene de pronunciarse acerca de lo solicitado por los recurrentes.

nombre reservado

Contralor General de la República