Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 46.039 de 201230 jul 2012

Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336

Fecha
30 de julio de 2012
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
carab, vehículo fiscal, daños, responsabilidad, exoneración, requisitos
Cita
Dictamen N° 46.039 de 2012

Texto íntegro

N° 46.039 Fecha: 30-VII-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-2851, de cargo de la 50ª Comisaria San Joaquín, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor nombre reservado, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquel.

Al respecto cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 31 de agosto de 2011, el referido servidor se desplazaba en el mencionado móvil por la Avenida Vicuña Mackenna, en dirección norte, y al llegar a la intersección con calle Serafín Zamora, en la comuna de La Florida, fue colisionado en la parte trasera por un vehículo particular que se percata tardíamente de la reducción de velocidad y posterior detención del automóvil policial, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 144, de 2011, que rola a fojas 11 a 15 de autos, estableció como causa basal del accidente de que se trata.

Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 272 de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, incorporado a fojas 36 a 40 del expediente, ascendieron a la suma de $11.900, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al sargento 2° de Carabineros, el señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el móvil fiscal RP-2851.

nombre reservado

Contralor General de la República