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Derecho público chileno

DictamenN° 46.035 de 201230 jul 2012

Retiro absoluto de Carabineros de Chile solo impide el reintegro en el escalafón al cual se pertenecía a la data del cese de funciones

Fecha
30 de julio de 2012
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/68 inter art/115 lt/a, dto 5193/59 inter art/74 lt/a
Descriptores
carab, retiro, reintregro, escalafón, limitaciones
Cita
Dictamen N° 46.035 de 2012

Relaciones

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Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 46.035 Fecha: 30-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar que se disponga su reincorporación, atendido que la Comisión Médica Central de esa repartición, lo declaró apto y recuperado para el servicio.

Requerido su informe, la aludida institución ha manifestado, en síntesis, que no es posible reintegrar al interesado pues se encuentra en retiro absoluto.

Sobre el particular, es dable anotar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el aludido organismo médico declaró que al señor nombre reservado le afecta una imposibilidad física, motivo por el que se dispuso el cese de funciones de aquel, declarándolo posteriormente ese mismo cuerpo colegiado, apto y recuperado.

Establecido lo anterior, se debe señalar que la eliminación por imposibilidad física constituye la causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 115, letra a), del D.F.L. N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que impide el reintegro del señor nombre reservado, tal como se le informó en el dictamen N° 46.579, de 2005, de este origen, conclusión que no se ve alterada por el nuevo pronunciamiento de la citada Comisión -que lo declara recuperado-, atendido que este no tiene la virtud de dejar sin efecto la desvinculación, según fuera precisado, para una situación similar, en el oficio N° 53.744, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora.

Por su parte, en cuanto al eventual ingreso a otro escalafón, lo que también consulta, resulta menester recordar que en el mencionado oficio N° 46.579, de 2005, se indicó que ello sería posible, siempre que el referido cuerpo colegiado determine que puede continuar prestando servicios y la autoridad pertinente estime necesaria su admisión.

No obstante lo expuesto, es dable destacar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74, letra a), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, para la incorporación que se pretende, se debe tener menos de 35 años de edad, exigencia que no cumple el recurrente.

Por consiguiente, cabe concluir que el señor nombre reservado no puede postular para ingresar al escalafón de Apoyo Logístico, ya que en la actualidad, según expresa, excede el anotado límite de edad.

nombre reservado

Contralor General de la República