Prescripción de seis meses del derecho al cobro de la asignación de antigüedad
- Fecha
- 22 de julio de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dl 249/73 art/6, ley 18834 art/99, ley 18834 art/98, dl 3501/80 art/5
- Descriptores
- asignación antigüedad, plazo prescripción, bienios, desahucio
- Cita
- Dictamen N° 46.033 de 2013
Resumen
El derecho al cobro de la asignación de antigüedad prescribe en seis meses desde que se hizo exigible, por lo que la Universidad debe enterar las rentas adeudadas con arreglo a esa normativa. La interesada tenía 7 bienios, no 2.
Sumario de la Contraloría
Derecho al cobro de la asignación de antigüedad prescribe en el plazo de seis meses contado desde que se hizo exigible
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 62.710 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 46.033 Fecha: 22-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria de la Universidad Tecnológica Metropolitana, a fin de consultar si el pago de la asignación de antigüedad que le efectuó esa casa de estudios, entre los meses de agosto de 2009 y diciembre de 2011, se ajustó a la normativa que rige la materia.
Asimismo, solicita que en el cálculo de su desahucio se consideren ocho bienios y no los dos que registra el certificado de rentas imponibles emitido para tal efecto.
Requerido su informe, la referida institución de educación superior manifestó, en síntesis, que cometió un error en el entero del citado estipendio, por lo que regularizará dicha situación.
Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, concede el beneficio en examen a los trabajadores que señala, por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, el cual se devengará automáticamente desde el día 1° del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo.
En este contexto, es menester destacar, tal como se informó en el dictamen N° 17.027, de 1991, de este origen, que el funcionario que deja el cargo a contrata que desempeña y vuelve al empleo de que es titular -situación que ocurrió en el caso de la interesada-, conserva los bienios que tenía con anterioridad y se le computa el tiempo que sirvió en dicha designación transitoria.
Así, tras el análisis de la documentación acompañada, esta Entidad de Control ha podido concluir, contrariamente a lo expresado por ese establecimiento educacional, que a la solicitante le correspondió, durante el período en consulta, la cantidad de 7 bienios para efectos del cálculo del emolumento en comento.
Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado necesario anotar que, según dispone el artículo 99 de la ley N° 18.834, el derecho al cobro de las asignaciones que indica el artículo 98 de ese cuerpo legal, entre ellas, aquellas contenidas en leyes especiales, tal como sucede con el estipendio en examen, prescribe en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles.
De esta manera, dado que de los antecedentes examinados aparece que la peticionaria requirió la regularización de dicho beneficio a la mencionada casa de estudios el día 3 de febrero de 2012, resulta forzoso concluir que el citado establecimiento educacional deberá enterar las rentas adeudadas considerando la referida normativa de prescripción, lo que se traduce, de acuerdo a los cálculos de esta Contraloría General, en el pago de la cantidad de $429.568.
Finalmente, en relación al recálculo de su desahucio, es útil hacer presente que efectuadas las verificaciones de rigor se desprende que la reclamante cotizaba por el tope de sesenta unidades de fomento que establece el artículo 5° del decreto ley N° 3.501, de 1980, por lo que no resulta posible aumentar el monto de tal beneficio indemnizatorio, toda vez que fue calculado sobre el máximo al que podía ascender.
nombre reservado
Contralor General de la República