Corresponde a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, pronunciarse sobre el estado de salud de sus funcionarios
- Fecha
- 30 de julio de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/68 inter art/73, dto 4/88 defen art/11
- Descriptores
- carab, funcionarios, salud, comisión médica, competencia
- Cita
- Dictamen N° 46.033 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 71.425 de 2015
- Aplica Dictamen N° 64.639 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 5.380 de 2011
- Aplica Dictamen N° 63.603 de 2010
- Aplica Dictamen N° 32.293 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 46.033 Fecha: 30-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho el procedimiento en virtud del cual se dispuso su eliminación de esa institución policial, por afectarle una imposibilidad física.
Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que su Comisión Médica Central declaró que el recurrente no posee una capacidad física compatible para permanecer en el servicio.
Sobre el particular, cabe señalar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, compete a dicha comisión efectuar el examen de los funcionarios a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que los imposibilita para continuar en él.
Conforme con lo expuesto, y tal como se ha expresado, entre otros, en los dictámenes N os 32.293, de 2010 y 5.380, de 2011, de este origen, no le corresponde a esta Entidad Fiscalizadora revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirven de base a las decisiones que aquella adopte respecto de la salud de dichos servidores.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que ese cuerpo colegiado declaró la salud del interesado como incompatible para el servicio, en consideración a la dolencia que padece.
En consecuencia, resulta forzoso concluir que la desvinculación del señor nombre reservado de las filas de Carabineros de Chile, por afectarle una imposibilidad física, se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia.
No obstante lo anterior, se ha estimado pertinente hacer presente, que el artículo 11 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas de Carabineros, permite que, en casos calificados, y aun cuando el afectado deje de pertenecer a la mencionada entidad policial, la aludida Comisión Médica Central someta a revisión, dentro del plazo fatal de dos años, la imposibilidad que posee el respectivo exservidor, tal como se informó, para una situación similar, en el oficio N° 63.603, de 2010, de este origen .
nombre reservado
Contralor General de la República