Rechaza reliquidación del desahucio otorgado de acuerdo a lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960
- Fecha
- 24 de enero de 2012
- Fuentes legales
- ley 15386 art/20, dfl 338/60 art/382
- Descriptores
- solicitud reliquidación desahucio, prescripción derecho
- Cita
- Dictamen N° 4.603 de 2012
Texto íntegro
N° 4.603 Fecha: 24-I-2012 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a esta Sede Central la presentación de doña nombre reservado, quien solicita la reliquidación del desahucio otorgado por la Liquidación Giro N° 3.862, de 1965, de este Organismo de Control, como ex Jefe de Sección, 5ta. Categoría del ex Servicio de Correos y Telégrafos de Chile, aduciendo haberse acogido al artículo 20 de la ley N° 15.386 y cotizar más años de imposiciones para estos efectos, por sobre los veinticuatro que se le concedieron.
Sobre el particular, cumple con manifestar que, en el evento de que hubiere tenido derecho a reliquidar la citada indemnización, ésta no fue solicitada oportunamente dentro del plazo de 5 años, contados desde la fecha de su otorgamiento, por lo que procede aplicar la prescripción establecida en el artículo 382 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960.
En mérito de lo expuesto, se desestima la citada presentación.
nombre reservado
Contralor General de la República