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Derecho público chileno

DictamenN° 4.601 de 201618 ene 2016

Se abstiene de pronunciarse sobre reclamo en proceso sumarial pendiente. Corresponde a la administración activa verificar si ha operado la prescripción de la acción…

Fecha
18 de enero de 2016
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Facultades CGR, Abstenciones, sumario administrativo pendiente, acción disciplinaria, prescripción
Cita
Dictamen N° 4.601 de 2016

Sumario

Se abstiene de pronunciarse sobre reclamo en proceso sumarial pendiente. Corresponde a la administración activa verificar si ha operado la prescripción de la acción disciplinaria en sumario no afinado

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 4.601 Fecha: 18-I-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado y don nombre reservado, funcionarios de Gendarmería de Chile, para alegar la prescripción de la acción disciplinaria en un sumario instruido por el citado organismo en su contra, respecto de lo cual es necesario señalar que conforme con los registros de este Organismo Contralor, el proceso disciplinario de que se trata se encuentra pendiente.

Precisado lo anterior, resulta útil indicar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida en los dictámenes N os 63.312, de 2011, y 95.320, de 2014, ha especificado que los sumarios son procedimientos reglados y a su respecto no caben otros trámites o instancias que los previstos en la ley N° 18.834, aplicable en la especie, la que no otorga facultades a este Órgano de Fiscalización para emitir una opinión anticipada acerca de aquellos, sobre cuyos resultados tendrá oportunidad de pronunciarse al efectuar el control de legalidad del acto administrativo que los afine, de ser ello pertinente, de acuerdo con lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, por lo que se abstiene, por ahora, de acceder a lo solicitado.

Luego, en cuanto a la alegación de la prescripción hecha por los interesados, es menester considerar que según se ha establecido en los dictámenes N os 34.407, de 2008, y 52.491, de 2012, ambos de este origen, es la Administración activa quien debe constatar, de acuerdo con el análisis de los antecedentes del proceso, si en el presente caso ha operado aquella, sin perjuicio, por cierto, de la facultad que le asiste a esta Entidad de Control para analizar su procedencia al examinar la legalidad del sumario, si correspondiere, situación que, como se anotó, no ha ocurrido a la fecha.

Transcríbase al señor nombre reservado y a Gendarmería de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

Por Orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General