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Derecho público chileno

DictamenN° 4.601 de 201224 ene 2012

No procede reliquidar el desahucio establecido en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960

Fecha
24 de enero de 2012
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dl 3501/80 art/2 inc/2, ley 18675 art/9
Descriptores
solicitud reliquidación desahucio, incremento previsional
Cita
Dictamen N° 4.601 de 2012

Texto íntegro

N° 4.601 Fecha: 24-I-2012 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido a esta Sede Central la solicitud de don nombre reservado, quien solicita la revisión del desahucio que le fuera concedido por la Liquidación Giro N° 2475, de 2011, de este Organismo de Control, en su condición de ex Jefe de Departamento, grado 5, de la Escala Única de Sueldos, más 22% de bienios, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, ya que, a su juicio, debe incorporarse al cálculo del beneficio el incremento del decreto ley N° 3.501, de 1980.

Al respecto, debe precisarse, en primer término, que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en sus dictámenes N°s. 8.722, de 1991 y 52.920, de 2008, entre otros, ha sostenido que la cotización efectuada sobre el aludido incremento está expresamente ordenada por el inciso segundo del artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, para el fondo de desahucio de los empleados públicos y, por lo tanto, no puede excluirse de los descuentos previsionales que procedan.

Por su parte, se ha informado que este incremento constituye un estipendio compensatorio que, no obstante estar afecto a imposiciones por mandato legal expreso, su efecto básico ha sido mantener el monto total liquido de las remuneraciones imponibles frente al aumento de cotizaciones que son de cargo del trabajador y su valor es suficiente para lograr esa finalidad o incidencia, no pudiendo tener ninguna otra, como pretende el recurrente, al proponer incorporarlo al cálculo del desahucio.

Del mismo modo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 18.675, esa imponibilidad no puede considerarse para el cálculo del beneficio que reclama el señor nombre reservado.

En consecuencia, se desestima la petición formulada por el recurrente.

nombre reservado

Contralor General de la República