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Derecho público chileno

DictamenN° 46.008 de 201322 jul 2013

Diploma de Ingeniero en Prevención de Riesgos del Instituto Profesional IACC y asignación de especialidad y sobresueldo

Fecha
22 de julio de 2013
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
dfl 2/2009 educa art/54 inc/7 lt/b, dfl 1/97 defen art/185 lt/b, dfl 1/97 defen art/186 lt/g
Descriptores
Ejército, Diploma Ingeniero en Prevención de Riesgos, IACC, sobresueldo título profesional, asignación especialidad al grado efectivo
Cita
Dictamen N° 46.008 de 2013

Resumen

Es útil para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional, pues dicho título reviste la calidad de profesional conforme al DFL N° 2 de 2009 del Ministerio de Educación.

Sumario de la Contraloría

Diploma de Ingeniero en Prevención de Riesgos del Instituto Profesional IACC es útil para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional

Texto íntegro

N° 46.008 Fecha: 22-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército, para consultar si el diploma de Ingeniero en Prevención de Riesgos del Instituto Profesional IACC, es útil para acceder a la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional.

Requerida de informe, la División de Educación Superior del ministerio del ramo manifestó, en síntesis, que el referido título reviste la calidad de profesional.

Sobre el particular, es dable recordar que, según el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica.

Enseguida, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que menciona.

Asimismo, el articulo 186, letra g), del último cuerpo normativo citado, previene, en lo que interesa, que los empleados que señala, que desempeñan funciones propias de su profesión y que cumplan jornadas de 44 horas semanales, tendrán derecho al entero de un sobresueldo correspondiente al monto que dicho precepto establece.

En consecuencia, cabe concluir que el diploma en referencia es útil para recibir los beneficios en análisis.

nombre reservado

Contralor General de la República