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Derecho público chileno

DictamenN° 46.002 de 201322 jul 2013

Diplomas de educación superior para asignación de especialidad al grado efectivo

Fecha
22 de julio de 2013
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/2009 educa art/54 inc/7 lt/b, dfl 1/97 defen art/185 lt/b, ley 16752 art/20, ley 16752 art/21, dfl 2/2009 educa art/104 inc/2
Descriptores
DAERO, asignación de especialidad al grado efectivo, requisitos, diplomas, títulos
Cita
Dictamen N° 46.002 de 2013

Resumen

Son útiles para acceder a esa asignación en la medida que las casas de estudios certifiquen que los títulos son profesionales, pues compete a ellas calificar la calidad de sus diplomas.

Sumario de la Contraloría

Diplomas que indica serán útiles para acceder a la asignación de especialidad al grado efectivo, en la medida que esas casas de estudios superiores certifiquen que dichos títulos son profesionales

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 46.002 Fecha: 22-VII-2013 Se ha dirigido a este Órgano Contralor la Dirección General de Aeronáutica Civil, para consultar si los diplomas de Ingeniero en Acuicultura otorgado por la Universidad Católica de Temuco, Ingeniero en Operaciones de Emergencia e Ingeniero en Prevención de Riesgos y Medio Ambiente, ambos de la Universidad La República, son útiles para percibir el beneficio de asignación de especialidad al grado efectivo.

Requerida de informe, la División de Educación Superior del ministerio del ramo, remitió los antecedentes acompañados por las casas de estudios superiores pertinentes, los que no contienen un pronunciamiento sobre la calidad de los títulos en consulta.

Sobre el particular, es dable manifestar que, según dispone el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en la forma que allí se consigna.

Enseguida, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional -aplicable a dicho servicio de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la ley N° 16.752-, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá percibir, en los términos que prevé, una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados, en los grados que menciona.

En este orden de ideas, cabe añadir que el artículo 104, inciso segundo, del primer cuerpo normativo citado, reconoce que los establecimientos de educación superior -entre ellos, las universidades-, están dotados de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismas la forma en que cumplen sus funciones de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios, lo que permite inferir que compete a éstos calificar la calidad de sus diplomas, tal como se ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 31.722, de 2013, de este origen.

De esta manera, procede concluir que los títulos por los cuales se consulta, serán útiles para acceder a la asignación antes aludida, en la medida que los referidos establecimientos de educación superior certifiquen que aquéllos poseen el carácter de profesionales.

nombre reservado

Contralor General de la República