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Derecho público chileno

DictamenN° 4.599 de 201516 ene 2015

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Fecha
16 de enero de 2015
Materia
Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
condonaciones, facilidades, reintegros y exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 4.599 de 2015

Texto íntegro

N° 4.599 Fecha : 16-I-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal Z-4765, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 13 de septiembre de 2013, mientras ese servidor, en compañía de otro empleado, se desplazaban en persecución de un automóvil particular que mantenía encargo por robo, y próximo a la intersección de Avenida San Pablo con calle Santa Genoveva, en la comuna de Quinta Normal, el conductor de este último colisionó al vehículo policial, con la finalidad de evitar su detención, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local Centro Norte.

Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 377, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $130.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados al vehículo fiscal Z-4765; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante