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Derecho público chileno

DictamenN° 45.957 de 201120 jul 2011

Cursa con alcances la Resolución 4/2010 del Hospital Dr. nombre reservado Mackenna que aprueba las bases adminsitrativas, técnicas y anexos que tienen por objeto la…

Fecha
20 de julio de 2011
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Descriptores
licitación pública
Cita
Dictamen N° 45.957 de 2011

Sumario

Cursa con alcances la Resolución 4/2010 del Hospital Dr. nombre reservado Mackenna que aprueba las bases adminsitrativas, técnicas y anexos que tienen por objeto la contratación mediante licitación pública, del servicio de seguridad y vigilancia para dicho Hospital

Relaciones

Este documento se refiere a

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Texto íntegro

N° 45.957 Fecha:20-VII-2011 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 4, de 2010 del Hospital Dr. nombre reservado Mackenna, que aprueba las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, que tienen por objeto la contratación, mediante licitación pública, del servicio de seguridad y vigilancia para el Hospital Dr. nombre reservado Mackenna, por cuanto se ajusta a derecho.

No obstante lo anterior, cabe precisar que, tal como lo ha expresado reiteradamente la jurisprudencia de esta Contraloría General, entre otros, en los dictámenes N°s. 10.246 de 2006, y 30.521 de 1997, la total tramitación de un acto administrativo es el instante en que consta formalmente que ese instrumento jurídico ha cumplido con todas las exigencias que la legislación establece para otorgarle plena eficacia, siendo la naturaleza de su contenido la que determina los trámites a que debe someterse el decreto o resolución respectivo, los que podrían comprender la eventual toma de razón y la necesaria publicación o notificación, según sea el caso, por lo cual no corresponde identificar la fecha de la total tramitación con la del control preventivo de legalidad efectuado por esta Entidad de Control, como indica el artículo 54, párrafo tercero, de las Bases Técnicas.

Finalmente, es necesario indicar, en concordancia con lo señalado por este Órgano Fiscalizador, entre otros, en los dictámenes N°s. 43.406, de 2008; 60.581, de 2009; 48.093, de 2010; y 2.466, de 2011, que las enmiendas a los instrumentos presentados para el control preventivo de legalidad, deben ser salvadas al margen de cada una de ellas, mediante timbre y media firma de la autoridad o ministro de fe del Servicio, o por el funcionario en quien esté delegada dicha facultad, con la finalidad de velar por la integridad y autenticidad del acto y, asimismo, constatar que el Jefe Superior de Servicio, dispuso o tomó conocimiento de las respectivas modificaciones. Con los alcances señalados se ha tomado razón de la resolución en estudio.

nombre reservado

Contralor General de la República