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Derecho público chileno

DictamenN° 4.595 de 201516 ene 2015

Plazo para revisar la pensión de régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Píblicos y Periodistas que se indica se encuentra vencido

Fecha
16 de enero de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
dfl 338/60 art/123
Descriptores
Seguridad social, pensiones
Cita
Dictamen N° 4.595 de 2015

Texto íntegro

N° 4.595 Fecha : 16-I-2015 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Sede Central una presentación de doña nombre reservado, en representación de don nombre reservado, quien solicita la revisión de la pensión que se le concedió a su mandante en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.

Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente, manifiesta, en síntesis, que no es posible acceder a la petición de la reclamante por ser extemporánea.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 123 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, aplicable a la época en que se otorgó el referido beneficio al señor nombre reservado -3 de enero de 1983-, disponía que las jubilaciones eran revisables en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de los años de imposiciones o en los sueldos considerados para determinar la misma y también cuando existía cualquier otro error de cálculo o de hecho en la liquidación, dentro del plazo de tres años contado desde la fecha del decreto o resolución que la haya concedido.

En este orden de ideas, y considerando que entre la data en que se confirió el beneficio previsional en comento y la presentación realizada por el afectado ante el Instituto de Previsión Social -2 de enero de 2014-, transcurrieron más de treinta años, es dable concluir que el derecho a la revisión de su pensión se encuentra vencido.

Transcríbase al interesado, a la Contraloría Regional de La Araucanía y al Instituto de Previsión Social, devolviéndole el expediente acompañado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante