Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros de Chile
- Fecha
- 9 de junio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Contraloría General de la República, Facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 45.948 de 2015
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, al constatarse que el deterioro del furgón fiscal no se debió a su culpa o negligencia, sino a la colisión provocada por un tercero que no cedió el paso.
Sumario de la Contraloría
Sobre Exoneración de Responsabilidad Civil
Texto íntegro
N° 45.948 Fecha: 09-VI-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-6321, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 22 de julio de 2014, ese servidor se desplazaba en el citado furgón por la Avenida Lo Martínez, y al llegar a la intersección con calle Cochoa, en la comuna de El Bosque, colisionó con un automóvil particular que ingresó al cruce de vías sin ceder el derecho preferente de paso al vehículo policial, a lo que se encontraba obligado por acceder este último desde la derecha y por una arteria distinta, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 179, de 2014, estableció como causa del accidente, efectuándose la denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna.
Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 524, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $2.730.000, siendo esa especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-6321; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante